El 14 de enero del presente año se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Desde el lunes 14 de enero, la ley 21.643, conocida como Ley Karin, fue publicada en el Diario Oficial.

Esta modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2024, por lo que los casos en proceso de investigación se aplicará la ley vigente en el momento de iniciar dicha investigación.

La antigua ley (20.607, promulgada en 2012), ya había introducido el concepto de acoso laboral, definiéndolo como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores". Sin embargo, la nueva ley incorpora una ampliación a la naturaleza de estas conductas.

¿Qué Conductas Castiga la Nueva Ley de Acoso Laboral?

En cuanto a ejemplos de conductas, Germán Solís, académico de Derecho de la U. de la Serena y experto en violencia de género derecho laboral, señala que de acuerdo a la literatura científica se pueden mencionar como acoso labora, las siguientes conductas:

Ataques a la víctima con medidas organizacionales:

  1. Restringir las posibilidades de hablar a un funcionario o funcionaria.
  2. Separar a una persona del resto del equipo, cambiándole de lugar.
  3. Prohibir hablar con una persona en particular.
  4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  5. Juzgar el desempeño de un funcionario o funcionaria de forma ofensiva.
  6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de alguien.
  7. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  8. Asignar tareas degradantes.
  9. Asignar tareas con datos erróneos.

Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social:

  1. No establecer comunicación directa con la persona.
  2. Tratar al funcionario/a como si no existiera.

Ataques a la vida privada de la víctima:

  1. Criticar reiteradamente la vida privada de la persona.
  2. Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  3. Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  4. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  5. Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  6. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  7. Mofarse de la vida privada de un trabajador.

Hoy los tribunales exigen reiteración en el tiempo de una conducta, que es determinada por los jueces caso a caso, “pero hoy dada la gravedad, quien insulte a gritos a un trabajador una sola vez frente a todos, eso es tan grave que esa única situación podría ser denunciada como acoso laboral”, enfatiza Solís.

A través de la normativa Nº 21.643 se redefine el acoso laboral, eliminando la necesidad de que las conductas de hostigamiento sean sistemáticas para ser consideradas delito. Ahora, una sola acción puede ser motivo suficiente para una denuncia.

En el entorno laboral, el acoso no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que puede manifestarse de manera horizontal entre compañeros de trabajo. Este comportamiento puede incluir acciones de bulling realizadas por un grupo de personas, donde las burlas se vuelven una práctica común.

¿A quiénes protegerá la Ley Karin?

L.T. (iniciales de una mujer de 23 años que prefiere el anonimato) enfrentó acoso laboral el último año de carrera de obstetricia en 2023. Durante un turno en el hospital, su supervisor la presionó con preguntas y luego, al faltar al siguiente turno por problemas de salud, comenzaron rumores sobre su ausencia. L.T. se sintió emocionalmente vulnerable y buscó apoyo en una profesora universitaria, pero esto provocó más tensiones cuando la docente comunicó la situación al supervisor.

Asimismo, en 2016, Carla una mujer de 31 años, enfrentó hostigamiento y ridiculización durante su internado en una clínica del sector oriente. Su profesora mostró una actitud negativa desde el principio, realizando preguntas inapropiadas incluso a altas horas de la noche para ridiculizarla frente a sus compañeros. La víctima consideró abandonar el internado debido al impacto en su salud mental, pero decidió continuar a pesar de enfrentar cada práctica con ansiedad. Aunque denunció la situación, no hubo sanciones. "La típica que te dicen, es así como ya dale, si te queda tan poco", señala.

Solís destaca que la modificación no aborda la situación de los pasantes o estudiantes en práctica en empresas u organismos públicos. Sin embargo, señala que estas cuestiones pueden ser llevadas a tribunales laborales o a inspecciones del trabajo, y en el caso de empresas, a la Contraloría General de la República (CGR). En referencia a dictámenes previos, uno de la Dirección del Trabajo del año 2009, establece que una estudiante en práctica puede acogerse a las normas del Código del Trabajo sobre acoso sexual.

Cualquier persona que esté sufriendo conductas de acoso sexual debe denunciarlas conforme el procedimiento contemplado en el reglamento interno de su empresa u organismo público. Para esto no es necesario contar con la representación de un abogado, salvo que decida recurrir directamente a tribunales.

Ejemplo de acoso laboral

María (35) dice que ha sufrido acoso laboral desde julio de 2022, cuando su hijo tenía solo 2 meses y estaba con licencia médica postnatal. A pesar de su situación, la empresa donde trabaja contrató a un nuevo jefe, quien pese a su licencia, le insistió que participara de una videollamada de su presentación frente al resto del equipo. María debió participar con su bebé en brazos.

Desde su reincorporación en octubre de 2022, enfrentó problemas como falta de respeto a su hora de lactancia, reuniones fuera de su horario laboral y presión por parte de su jefe, lo que generó un ambiente laboral estresante. En marzo de 2023, sufrió una crisis de ansiedad y tomó un mes de vacaciones. Desde el inicio de 2024, las condiciones laborales empeoraron nuevamente, especialmente durante su primer trimestre de embarazo.

Su relato no es único. Una encuesta de 2023 arrojó que el 70,1% de los chilenos afirmó haber sido víctima de acoso laboral alguna vez en su vida profesional.

Principales formas de Acoso Laboral según la encuesta de 2023:

  • 50,6% aseveró que fue a través de maltrato verbal o escrito.
  • 23,1% mediante desprestigio frente a compañeros de trabajo.
  • 13,4% vía crítica destructiva.
  • 9% por medio de la indiferencia de la jefatura y/o colegas.
  • 3,9% a través de la discriminación por raza, religión, género o ideología.

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