Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.

Mitos sobre las herencias de AFP

Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios. Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones.

Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia. Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras.

  • Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
  • Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros. Para obtener más información sobre cuáles son los documentos necesarios en estos casos particulares, puedes visitar el siguiente enlace.

Otros aspectos importantes a considerar

Además de la herencia de los fondos de pensión, existen otros aspectos a considerar tras el fallecimiento de un familiar:

  • Seguros de Desgravamen: Muchas deudas tienen asociados seguros de desgravamen. Por regla general, para que un seguro de desgravamen opere, la persona fallecida debe tener menos de 65 años. Si la edad al momento de la defunción de tu familiar fuese de 65 o más años, ya no podrás solicitar su activación.
  • Seguros de Vida: Es posible que tu familiar tuviera contratados seguros de vida. Si es así, es el momento de cobrarlos. Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro.
  • Beneficios en Cajas de Compensación: Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento.
  • Pensión de Sobrevivencia: Los fondos de pensión generan una pensión de sobrevivencia para cónyuge e hijos. Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar una pensión de un familiar fallecido. Deberás completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento. Revisa más información sobre la pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones AFP.
  • Saldo Insoluto de Pensiones: El saldo insoluto son pensiones que estaban pagadas, ya sea por IPS o por AFP, pero que no fueron cobradas. Revisa cómo realizar este trámite o también, visita una oficina de ChileAtiende, explicando que necesitas resolver el saldo insoluto de la pensión de un familiar fallecido, en el caso que haya sido un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Posesión Efectiva de Herencia: Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. La posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida que no dejó un testamento. Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil. Debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario.

Trámite de Posesión Efectiva

Si no existiera un testamento, puedes realizar la posesión efectiva por tu cuenta siguiendo estos pasos:

  1. Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales).
  2. Completa la solicitud de posesión efectiva. Este trámite no es gratis. El precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario.

Revisa más información sobre la posesión efectiva de herencias sin testamento. Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta. Buscar un abogado, y llevar la documentación del testamento y herederos. Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Tramitar ante juez civil la posesión efectiva testada. Todos estos trámites lo realiza el abogado. Obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva. Con esto, el trámite está casi listo. Obtén más información sobre la posesión efectiva entregada por los tribunales de justicia.

Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia. Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Información Adicional

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja). Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios. Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.

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