En Chile, la ley establece criterios específicos para determinar qué bienes pueden ser embargados y cuáles están protegidos, buscando un equilibrio entre la ejecución de deudas y la protección de los derechos fundamentales del deudor.
Bienes Embargables e Inembargables
En el ámbito legal chileno, la distinción entre bienes embargables e inembargables desempeña un papel crucial en los procedimientos judiciales vinculados a deudas. Los bienes embargables están sujetos a ejecución judicial como parte integral de un proceso destinado a recuperar deudas.
Por otro lado, la ley protege ciertos bienes específicos al clasificarlos como inembargables. Esta categoría incluye elementos fundamentales para la vida cotidiana del deudor, como su cama, ropa para el abrigo, muebles del hogar y mercadería necesaria para el consumo mensual.
Ahora bien, durante el embargo, los bienes no se retiran, pero el deudor no puede disponer de ellos.
Para defenderse de una demanda y evitar el embargo, se pueden presentar excepciones a través de un abogado y llegar a un acuerdo con el acreedor.
Los procedimientos legales están disponibles para impugnar un embargo y defenderse contra acciones indebidas.
Protección de las Remuneraciones
La ley garantiza la inembargabilidad tanto de las remuneraciones como de las cotizaciones de los trabajadores.
Entre los bienes que gozan de inembargabilidad se encuentran: sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilaciones, retiros y montepíos pagados por el Estado y por Municipalidades.
Embargo por Pensión Alimenticia
El sueldo puede ser embargado para pagar una pensión alimenticia. Según el artículo 56 del Código Civil chileno, el monto a embargar no puede exceder el 50% del sueldo neto del deudor.
Conflicto entre el Código del Trabajo y el Código Tributario
El fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario. En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF.
La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM.
La norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.
Las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas.
Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.
Regulación Concursal (Ley 20.720)
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.
Según la Ley 20.720, en procedimientos concursales, el valor a embargar se determina después de deducir ciertos montos. Por ejemplo, en un procedimiento concursal regulado por esta ley, el monto a embargar se calcula considerando el valor resultante después de deducir del monto total ciertos elementos específicos.
Asesoramiento Legal
Para obtener asesoramiento especializado sobre embargos de sueldos, es fundamental consultar con un abogado experto en derecho laboral y civil.
Tabla resumen de límites de embargo según la ley
| Concepto | Límite de Embargo |
|---|---|
| Remuneraciones según el Código del Trabajo (Art. 57) | Excede las 56 UF |
| Remuneraciones según el Código Tributario (Art. 170) | Excede las 5 UTM |
| Embargo por Pensión Alimenticia (Art. 56 del Código Civil) | No puede exceder el 50% del sueldo neto |
| Procedimientos Concursales (Ley 20.720, Art. 276) | Puede embargarse hasta 3 meses después de la resolución de liquidación |
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