En Chile, la posibilidad de embargar el salario por deudas está sujeta a ciertos límites y consideraciones legales que buscan proteger al trabajador y asegurar un mínimo vital. A continuación, se analizan los aspectos clave relacionados con este tema.
Protección del salario según el Código del Trabajo
El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (Unidades de Fomento). A mayo de 2019, esto equivalía a $1.554.702. Esta norma busca proteger la remuneración del trabajador, independientemente de quién origine la amenaza.
Embargo según el Código Tributario
Por otro lado, el artículo 170 del Código Tributario indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el trabajador que excedan las 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). A mayo de 2019, esto equivalía a $242.975.
Conflicto de normas y principio protector
Ante este aparente conflicto entre el Código del Trabajo y el Código Tributario, la jurisprudencia ha tendido a favorecer la norma que protege al trabajador. Los tribunales han considerado que la remuneración es esencial para la subsistencia del empleado y su familia, y que el Derecho del Trabajo tiene un principio tuitivo o protector que debe prevalecer en caso de duda.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.
Embargo por pensión de alimentos
Existe una excepción importante a la regla general de inembargabilidad: el embargo por pensión de alimentos. En estos casos, se puede embargar hasta el 50% del subsidio de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) que reciba el trabajador. Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.
Ejemplo práctico
En un caso concreto, si la renta bruta de un trabajador es de $1.047.349 y, después de los descuentos legales, queda en $797.509 líquidos mensuales, la parte embargable dependerá de si se aplica el límite del Código del Trabajo (56 UF) o del Código Tributario (5 UTM). En general, se aplicará el criterio más favorable al trabajador.
Modificaciones y precisiones legales
Es importante tener en cuenta que la legislación laboral y previsional está en constante evolución. Por ejemplo, a partir del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato, por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Si se podrán despedir por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a eso re refieren los números 1 al 5 del art.
Además, la AFC previo al pago de los giros en caso de suspensión, consultará previamente a la SUSESO, para verificar si el trabajador se encuentra recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral.
En el artículo 4° se modifica el inciso final para aclarar que es obligación del empleador pagar el total de las cotizaciones, es decir, las de su cargo y también las del trabajador establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia, más las cotizaciones de seguridad social y de salud), agregándose a ellas la cotización del 4,11% del art. 5.
Pactos de suspensión y reducción de jornada
En caso de Pactos de Suspensión, se aclara cuándo se entiende afectada la empresa para poder suscribirlos. El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
En caso de Pacto de Reducción de jornada, agrega como requisito del empleador, que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o lleve el registro del at. El Pacto de Reducción de Jornada, producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción, podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía, del art.
En caso de que el trabajador se sienta perjudicado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
Tabla resumen de límites de embargabilidad
| Norma | Límite de embargabilidad (Mayo 2019) |
|---|---|
| Código del Trabajo (Art. 57) | Remuneración que exceda 56 UF ($1.554.702) |
| Código Tributario (Art. 170) | Remuneración que exceda 5 UTM ($242.975) |
| Pensión de Alimentos | Hasta el 50% del subsidio AFC o complemento por pacto de reducción |
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