La pregunta sobre si se puede demandar a los abuelos por pensión alimenticia es común, especialmente cuando el padre o la madre no cumple con esta obligación. La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones específicas. Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada.
Regla General vs. Excepción
Antes de entender en qué casos los abuelos deben pagar la pensión de alimentos de sus nietos, es crucial comprender la regla general. La regla general en materia de pensión de alimentos, es que el papá o mamá que no vive con sus hijos debe pagarla. Por ejemplo, si una pareja casada con hijos se separa y el padre se va del hogar común, la ley entiende que la mujer tiene el cuidado personal.
El Artículo 232 del Código Civil
El artículo 232 del Código Civil señala: "La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente". Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago.
Por otro lado, si la madre es quien debe pagar alimentos, y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos.
Casos de Imposibilidad de Pago
Existen casos de imposibilidad de pago del papá o mamá. Ya sea de manera arbitraria o porque no cuenta con los medios económicos, pero ha sido demandado para hacerlo. Es decir, si estamos frente a un escenario de incobrabilidad de pensión a los padres y los abuelos no están en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.
No obstante, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Procedimiento para Demandar a los Abuelos
Se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago y en el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia.
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Requisitos para Demandar la Pensión de Alimentos a Abuelos y Tíos
Los requisitos para proceder con una demanda de pensión de alimentos contra los abuelos y tíos del deudor varían según la jurisdicción y la legislación aplicable, pero generalmente incluyen:
- Justificación de la necesidad.
- Demostrar una relación familiar con el menor.
- Evidenciar la incapacidad financiera del progenitor.
- Presentar documentación adecuada que respalde la situación financiera.
- El interés superior del menor.
Pasos para Presentar la Demanda
El procedimiento para demandar la pensión de alimentos a los abuelos y tíos del deudor implica:
- Preparar la documentación relevante que respalde la necesidad de la solicitud.
- Presentar la demanda ante el tribunal competente.
- Notificar a las partes involucradas.
- Comparecer ante el tribunal en una audiencia donde se presentarán argumentos y pruebas.
Posteriormente, el tribunal tomará una decisión sobre la solicitud de pensión de alimentos, incluyendo la determinación de la cantidad a pagar y quién será responsable de hacerlo. Si se otorga la pensión, los abuelos y tíos del deudor estarán legalmente obligados a cumplir con la orden judicial.
Consideraciones Adicionales
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Prioridad de los Obligados a Pagar Alimentos
El orden de prelación de las personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
Modificación y Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
El cese no se presume, debe ser informado y aprobado por el tribunal.
Incumplimiento del Pago de la Pensión
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora.
- Arresto completo.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Restricciones para obtener créditos bancarios.
- Impedimentos para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
- Retención de sueldo para funcionarios públicos y de elección popular.
- Consideración del no pago reiterado como violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
- Evaluación en la idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento en la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades vendidas.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
- Prioridad de estas deudas en procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Asistencia Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a este servicio.
Tabla Resumen de Obligados al Pago de Alimentos
| Orden de Prioridad | Obligado |
|---|---|
| 1º | Cónyuge |
| 2º | Descendientes (Hijos, Nietos, Bisnietos) |
| 3º | Ascendientes (Abuelos, Bisabuelos) |
| 4º | Hermanos |
| 5º | Donante Cuantioso (si no se rescindió la donación) |
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