El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio fundamental para los trabajadores que quedan cesantes. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este seguro, incluso en situaciones donde no se cuenta con un finiquito.
Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía
Para ser elegible al Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Afiliación a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
- Cotizaciones: Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Perfil en BNE: Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación Necesaria
Es fundamental presentar la documentación adecuada para respaldar la solicitud del Seguro de Cesantía. A continuación, se detallan algunos documentos válidos en ausencia de un finiquito:
- Carta de Renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de Autodespido o Despido Indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de Trabajo Menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral. Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Además del finiquito u otro documento de término de contrato, se consideran causales de término de contrato:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. Vencimiento del plazo de contrato (Art. - Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. - Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. Necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
- Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

