El pago de la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos, y ambos padres tienen el deber de mantenerlos. En Chile, la pensión alimenticia está regulada legal o convencionalmente, estableciendo montos, plazos de pago y periodicidad.

¿Es Retroactiva la Pensión de Alimentos?

Es importante destacar que la pensión de alimentos no es retroactiva. Por ejemplo, si una madre demanda la pensión de alimentos de su hijo a los 10 años de edad, no puede exigir la pensión al padre respecto a sus primeros 9 años de edad. Desde el momento en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediación o demanda en el tribunal de familia, ésta reviste el carácter de legalmente obligatoria. Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de Mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra.

Consideraciones al Fijar la Pensión

Si bien a la hora de fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, existen ciertos límites. Esto quiere decir que, si se enfrentan complicaciones financieras, como la pérdida del empleo y está pensando en pedir una rebaja, porque no le es posible cumplir con el total del pago, deberá informarlo al Tribunal y sólo podrá justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias.

Incumplimiento de la Pensión de Alimentos

Mantener una deuda por pensión de alimentos es lamentablemente una situación muy recurrente a nivel nacional. Más allá de las razones del incumplimiento, en la mayoría de los casos existe desconocimiento legal. En Total Abogados recibimos más de 500 consultas mensuales sobre pensión de alimentos. A continuación, queremos detenernos en la situación de quienes deben una pensión de alimentos, y qué puntos son claves para poder ejercer derechos y cumplir con obligaciones. Para que la pensión de alimentos sea exigible, debe estar formalmente regulada.

Cálculo y Ajuste de la Pensión

Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensión de alimentos en Chile. Hoy las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligación del deudor hacer el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.

Solicitud de Liquidación de la Deuda

Es por lejos uno de los trámites más solicitados por las personas que tienen una causa de pensión de alimentos, ya que permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los períodos impagos. El trámite se puede realizar durante todo el año y por un máximo de cinco años hacia atrás, contados desde que se presentó la declaración.

Procedimiento para la Liquidación de la Deuda

  1. Una vez que el administrativo contable acompaña en la causa la liquidación de deuda, esta debe ser notificada al deudor, quien tiene tres días para objetarla, desde su notificación.
  2. Si la liquidación arroja una deuda, y ha expirado el plazo para su objeción, sin que se haya objetado, o si se objetó, el juez desechó la objeción, se podrá solicitar al tribunal las medidas de apremio en contra del deudor, establecidas en la Ley 14.908.

Asignación Familiar y Pago Retroactivo

Para solicitar el pago retroactivo de la Asignación Familiar, las cargas familiares deben encontrarse vigentes. Se debe presentar una carta dirigida al subdepartamento de Asignación Familiar y retención judicial de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "ClaveÚnica". Si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 2830 6700, de lunes a viernes.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos.

Requisitos para Acceder a la PGU

  • Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.

Cómo Postular a la PGU

A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes solicitarla en una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad. Otras opciones son AFP o compañía de seguros.

Causales de Suspensión de la PGU

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

La Prescripción en las Deudas Alimenticias

El artículo 2.492 del Código Civil define la prescripción como un modo de adquirir cosas ajenas o de extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. En el contexto de las deudas alimenticias, la prescripción puede ser un tema complejo.

A razón del estatuto civil aplicable para los efectos de su cumplimiento, y sin perjuicio de las leyes de ejecución alimenticia que contempla la Ley 14.908, debiese aplicarse la regla especial general de prescripción de las obligaciones de dar, que es la regla del artículo 2.515, que establece un plazo de 5 años contados desde que la obligación haya sido exigible.

Aspectos Procesales para Reclamar la Prescripción en Materia Alimenticia

La Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, acotó el régimen de excepciones a la ejecución atinencia, y se cerró en lo absoluto a la oposición de otra excepción que no sea el pago de la deuda.

Procedimientos Especiales de Cobro de Pensiones Alimenticias

El artículo 19 quáter de la Ley 14.908, establece que, si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor de un cónyuge, descendiente o ascendiente, estando la deuda de alimentos liquidada y en el caso que no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o de los instrumentos financieros o de inversión que tenga el alimentante; y, por tanto, no se puede ordenar la retención de los fondos que el alimentante tuviese en dichas cuentas o instrumentos financieros o de inversión, como se establece en el artículo 16 N°3 de la Ley 14.908, se puede solicitar el inicio del procedimiento especial de cobro.

El artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, establece un procedimiento extraordinario, mediante el cual, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vía de interconexión con la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, comunicando a dicha entidad la prohibición de que el deudor cambie de institución de administración de fondos de pensiones.

El artículo 19 septies de la Ley 14.908, establece que dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud regulada en el artículo 19 quinquies, el tribunal revisará por medio del sistema de interconexión, si existen otros alimentarios y/o alimentarias a quienes se les adeude alimentos por el mismo alimentante. En el evento de que ello así ocurra, la solicitud será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua.

¿Qué hacer si el demandado no paga la pensión de alimentos?

El no pago de la pensión de alimentos, faculta al alimentario a solicitar la liquidación de la deuda y su inmediato pago, una copia de las cartas de depósito de la pensión actualizada en el mismo día que la solicitud de la liquidación de deuda es presentada. Una vez que la aplicación para la liquidación de pensión alimenticia adeudada ha sido ingresada, el tribunal liquidará la deuda en un período de aproximadamente una semana; Luego notificará al demandado de la liquidación para objetar, si hubo un mal cálculo porque ciertos pagos que hizo no fueron considerados, para lo cual debe acompañar los respectivos comprobantes. Wolfenson Lawyers. Si necesita más información y asesoramiento legal con respecto a la demanda de alimentos, lo invitamos a que se ponga en contacto con nuestros abogados en Santiago.

Respecto de la fecha en que se devenga el pago de los alimentos provisorios

Respecto de la fecha en que se devenga el pago de los alimentos provisorios, hay que tener presente que el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 14.908 establece que el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Y en el inciso cuarto del mismo artículo, se establece que si en el plazo indicado en el inciso segundo no existe oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios causará ejecutoria, por tanto habrá que estar a la fecha que el tribunal dictó en la resolución. En la mayoría de los tribunales, se establece que dicho pago se devengará al mes siguiente, respecto de la fecha de notificación de los alimentos provisorios al demandado, en otros tribunales se fija el último día hábil del mes en que el demandado fue notificado y, en otros, se fija como fecha de pago, el día siguiente al que expire el plazo que tiene el demandado para oponerse a dichos alimentos provisorios, o una vez desechada la oposición, si se hubiere efectuado.

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