Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía.

Seguro de Cesantía para Trabajadoras de Casa Particular

Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).

Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.

Cuenta de Indemnización en el Sistema de AFP

En el sistema de AFP existen varias cuentas individuales y la cuenta de indemnización es una de ellas. Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS.

El trabajador que está afiliado a alguna AFP tendrá la cuenta en su misma AFP. Deberá suscribir con cada uno de ellos el formulario de apertura de cuenta ya indicado. Estos aportes deben pagarse entre el uno y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente), respecto a las remuneraciones del mes anterior.

El retiro de estos fondos se realizará solo cuando se ponga fin a la relación laboral, por cualquier causa, incluida la renuncia.

Indemnización por Años de Servicio

Un trabajador con más de seis años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento, únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11.

Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato.

Fallecimiento del Trabajador

Si un trabajador falleciera, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Indemnización un monto hasta 5 UTA. Para esto deberán presentar el certificado de defunción del trabajador, acreditar el parentesco y llenar el formulario «Retiros de Indemnización».

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