Desde hace poco tiempo, una nueva restricción del IPS (Instituto de Previsión Social, ex INP) afecta la forma en que los empleadores pueden declarar las asignaciones familiares retroactivas. En particular, ya no se permite hacer esta declaración a través de Previred si la empresa no está afiliada a una Caja de Compensación (CCAF).
¿Cómo Afecta la Restricción de IPS en la Práctica?
Si tu empresa no está afiliada a una CCAF, entonces la declaración de asignaciones familiares se realiza directamente al IPS. En ese caso, ya no puedes incluir los montos retroactivos en la plataforma de Previred.
Si aún no actualizas Laudus, obtendrás este mensaje de error en Previred.
Laudus y la Nueva Exigencia
En Laudus ya realizamos los ajustes necesarios para cumplir con esta nueva exigencia.
En el caso de empresas sin CCAF, el sistema excluye automáticamente la Asignación Familiar Retroactiva del archivo de Previred, evitando así errores en la declaración.
Procedimiento para Declarar Cargas Retroactivas en IPS
Según la respuesta oficial entregada por el IPS, este es el procedimiento para declarar las asignaciones familiares retroactivas cuando no puedes usar Previred:
Paso a Paso para Declarar Cargas Retroactivas en IPS
- Ingresa a www.ips.gob.cl
- En el menú derecho, selecciona: «Cotización, declaración en línea».
- Accede con RUT y clave.
- En el menú lateral, haz clic en “Datos del trabajador”.
- Selecciona el trabajador involucrado y presiona «Modificar».
- Avanza a la segunda pantalla de datos y busca la sección de «Cargas familiares».
- Informa la cantidad de cargas retroactivas que deseas compensar, según lo pagado en la liquidación de sueldo.
¿Cómo Calcular el Monto a Compensar?
- Determina el valor total a descontar, considerando los tramos y valores de cada periodo retroactivo.
- Suma todos los valores distintos.
- Divide el total por el valor actual de la carga según el tramo.
- Ingresa este resultado en el campo “Rebaja el total de carga a compensar”.
- Continúa y graba los datos.
- Procede con la declaración y pago de cotizaciones.
¿Qué Sucede con el Saldo a Favor?
Si, al declarar, se genera un saldo a favor, este quedará registrado en la planilla declarada.
Este monto podrá ser retirado en la sucursal del IPS más cercana al domicilio del empleador, presentando la documentación de respaldo.
Tu empleador descontará un 3% sobre el monto tributable de tu remuneración mensual y anualmente lo informará al SII a través de la Declaración Jurada 1887. Se aplicará una retención adicional en cada boleta de honorarios que emitas, o, si te autorretienes, deberás realizar un PPM adicional, también por un 3%, el que debes declarar mensualmente en los códigos [155] de Formulario 29.
Debes aumentar un 3% tus Pagos Previsionales Mensuales (PPM) y declararlos en el código [156] del Formulario 29. Esta retención es un saldo a tu favor del que se descuenta el monto a pagar de tu cuota o tus cuotas anuales cuando realices tu Declaración de Renta.
La retención adicional NO es un pago directo ni reemplaza una cuota anual. Si las retenciones realizadas durante 2023 superan el monto de la o las cuotas que debes pagar, el excedente se te devolverá íntegramente o podrás optar a abonarlo al saldo pendiente.
Si ya completaste el pago del total de la o las cuotas el monto restante se te depositará en la cuenta que tú indiques o se emitirá un cheque a tu nombre, si no incluyes tus datos bancarios.
Importante: Puede darse la situación que las retenciones superen el monto de la cuota a pagar o incluso del total del beneficio solicitado, pero se siguen aplicando todos los meses en tu liquidación de sueldo.

