El cálculo del salario semanal es un tema de gran importancia tanto para empleadores como para empleados. A continuación, se presenta un análisis detallado de los componentes del salario, los descuentos legales y otros factores que influyen en el pago final.

El Pago de la Pensión del IVSS y el Contexto Socioeconómico en Venezuela

El Gobierno de Nicolás Maduro ha estado realizando el pago mensual de la pensión del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) a los adultos mayores de Venezuela. Este depósito de mayo de 2024 tiene como objetivo apoyar a los pensionados en medio de la crisis social que atraviesa el país. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales efectúa un pago mensual de pensión, equivalente al sueldo mínimo de Venezuela. Este subsidio, entregado por el gobierno de Nicolás Maduro, beneficia a adultos mayores registrados en el IVSS como parte de la estrategia para mitigar la crisis económica en el país.

Las fechas programadas para los pagos de 2024 son las siguientes: el 20 de diciembre para enero, el 19 de enero para febrero, el 21 de febrero para marzo, el 21 de marzo para abril, y el 22 de abril para mayo.

Componentes Clave del Salario

Para comprender el cálculo del salario semanal, es fundamental conocer los siguientes conceptos y componentes:

Sueldo Bruto

Es la suma total del sueldo base más el total de haberes y asignaciones. En otras palabras, es el sueldo del trabajador antes de los descuentos legales. A diferencia del sueldo bruto, el sueldo base no incluye beneficios como colación, movilización, asignación familiar, gratificaciones legales, ni descuentos previsionales como AFP, seguro de cesantía, Isapre o Fonasa.

Sueldo Líquido

También se le conoce como sueldo neto y es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o cobertura Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), y a ese monto le restas las siguientes cantidades: Impuesto Único de Segunda Categoría, Días ausentes, Multas, Descuentos legales y voluntarios y Cualquier otro monto que hayas acordado con tu trabajador.

Haberes Legales e Impuestos

Ahora ¿Qué haberes pagan impuestos? Sueldo base: es el sueldo bruto descontado las cotizaciones previsionales y la salud solamente. Gratificaciones legales: el Código del Trabajo establece que si tu Pyme genera utilidades o excedentes líquidos en sus giros o balances, está obligada a gratificar a sus trabajadores anualmente en proporción no inferior al 30% de sus utilidades, explica la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile (CNT Chile). Bonos de gestión: en el caso de que hayas pactado con tu trabajador este tipo de remuneración imponible en el contrato de trabajo (sea individual o colectivo). Diferencia de gratificación anual: ocurren cuando hay reajustes en los ingresos de la empresa o de los trabajadores, explica la Dirección del Trabajo (DT).

Descuentos que pagan impuestos

  • Cotizaciones AFP: Es el 10% del sueldo bruto más el porcentaje correspondiente a la comisión que hay que pagarle a la empresa administradora de estos fondos (AFP).
  • Cotización de Salud: Es el 7% de la base imponible si es Fonasa o el equivalente en UF si tus colaboradores pagan un plan de salud en una isapre.
  • Impuesto Único de Segunda Categoría: Es un tributo progresivo mensual que pagan todos los trabajadores dependientes (con contrato), pensionados o montepiados sujetos y aplica sobre sueldos, salarios y pensiones que excedan las 13,5 UTM. Si bien el impuesto lo pagan ellos, el trámite lo haces tú ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como su empleador.
  • Seguro de Cesantía: Es un derecho laboral que corresponde al 0,6% del sueldo base imponible y aplica a los sueldos de trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo (al inicio fue solo para contratos indefinidos), bajo el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o los contratos de trabajador(a) de casa particular, explica la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC)
  • Días ausentes: Licencias médicas, ausencias no justificadas, o fracción si comenzó a mediados de mes. También aplican los minutos u horas no trabajadas de una jornada laboral ordinaria debido a retrasos para aquellos contratos que exigan registro de asistencia y cantidad de horas cumplidas, explica la Dirección del Trabajo (DT). Es un descuento legal y debe quedar expresamente indicado en la liquidación de sueldos.
  • Horas extra o sobresueldo: Las tienes que calcular considerando una jornada de 45 horas y con un recargo de 50% del monto.

Descuentos Adicionales

Son montos optativos porque no siempre las empresas las ofrecen o pactan con todos los trabajadores por igual. También varían según el tipo de contrato, ya sea a plazo fijo o indefinido y la naturaleza del trabajo que realizan. Algunos pagan impuestos y otros no.

  • Pagan impuestos: Comisiones de venta: el SII cobra un porcentaje de estas comisiones por sobre el precio de venta o compras de clientes u otro tipo de operaciones. En general lo calculas sobre el precio de venta al público (valor neto) y excluyes el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a no ser que hayas pactado con ellos expresamente que el impuesto se paga sobre precio bruto de la venta, dice la DT.
  • No pagan impuestos: Ahorro Previsional Voluntario (APV): Si ofreces un contrato de ahorro colectivo a tus trabajadores. tienes que considerar el descuento individual después de todos los descuentos legales Pensión alimenticia: debes hacer este descuento en el caso de que tengas un trabajador que debe pagar pensión alimenticia ordenada por un tribunal. Depositas este dinero directamente en la cuenta del padre o madre, tutor o guardián que está a cargo legalmente de los beneficiarios de esta pensión (hijos). Aportes sindicales: aplica en el caso de que tu Pyme cuente con más de 50 trabajadores y al menos 25 de ellos formen un sindicato, dice la Dirección del Trabajo. Anticipos de sueldo: es un descuento voluntario porque acuerdas con tus trabajadores si haces este adelanto, de cuánto es y cuándo lo haces. Préstamos: es un pacto entre tu empresa y los colaboradores si se hacen préstamos de dinero y cómo cobras después el dinero, con o sin intereses, cuando pagas los sueldos. Créditos de Caja de Compensación: también es un descuento voluntario que no tributa al Fisco porque los trabajadores deciden si lo usan o no. Asignación familiar: es un descuento que varía según el contrato de tu trabajador, dice la DT.

¿Cómo calcular el sueldo líquido?

Cuando hagas tu liquidación de sueldo, comienzas sacando el sueldo bruto. Es el monto que acuerdas pagarle a tu trabajador antes de los descuentos legales y los adicionales. Cuando saques esta suma, tienes que tener en consideración la semana corrida; si tu colaborador recibe un sueldo por día hábil trabajado igual tiene derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos. La semana corrida comprende todos los días de remuneraciones y las divides por el número de días que el trabajador debió laborar a la empresa. Este resultado es lo que deberás pagar por el domingo y por cada festivo de cada semana. Aplica también para los salarios mensuales y variables, tales como comisiones o trato. Revisa este instructivo de la Dirección del Trabajo para aclarar tus dudas en mayor detalle.

Al sueldo bruto (el monto antes de los descuentos legales obligatorios y voluntarios) le descuentas las cotizaciones previsionales:

  • Salud (7%)
  • AFP (10%)
  • Seguro de Cesantía (3%)

El monto resultante se llama monto afecto a impuesto. De este descuentas:

  • Impuesto Único de Segunda Categoría
  • Días ausentes
  • Horas extra
  • Descuentos adicionales
  • Cualquier otro monto que hayas acordado con el trabajador

¡Una vez que restes estos números, tendrás el sueldo líquido!

Tipos de Remuneraciones

Las remuneraciones se clasifican en diferentes tipos, cada uno con características específicas:

  • Remuneración Ordinaria: Nace como consecuencia de la retribución de los servicios prestados. Esto significa que el pago debe tener cierta periodicidad, así como el sueldo, por ejemplo.
  • Remuneraciones Extraordinarias: Son aquellas que nacen en título de retribución de servicios prestados esporádicamente, por ejemplo las horas extras.
  • Remuneraciones Fijas: Son aquellas que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, recibe un trabajador mientras su monto no varíe a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el sueldo.
  • Remuneración Principal: Cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, por ejemplo: bono de antigüedad, sueldo, entre otros.

Definiciones Clave

  • Sueldo: Se define como "Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios".
  • Sobresueldo: Son aquellas horas extraordinarias de trabajo, explicadas con anterioridad en el segmento de clasificación de remuneraciones.
  • Comisión: Es el "porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa en conjunto con la colaboración del trabajador".
  • Participación: Se entiende como el pago en "proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma".
  • Gratificación: Se refiere a aquellas utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del colaborador.

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