En nuestra entrada anterior hablábamos sobre las diferencias entre los conceptos sueldo y salario. Hoy queremos profundizar en la clasificación de cada uno, para esto vamos a detallar cuáles son los tipos de sueldo y los tipos de salario.
Tipos de Sueldo
- Sueldo Fijo: Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella.
- Sueldo mensual: Es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.
Tipos de Salario
- Salario por Unidad de Obra: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.
- Pago en Especie: Comúnmente conocido como “trueque”.
Ingreso Mínimo Mensual (IMM) en Chile
El Ingreso Mínimo Mensual (IMM) corresponde a la remuneración bruta mensual mínima que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por una jornada ordinaria de trabajo.
La ley N° 21.360 que reajustó el IMM, la Asignación Familiar (AF) y Maternal (AM) y el Subsidio Familiar (SUF), y entregó ayudas extraordinarias a las familias en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante la “Ley”), fue publicada en julio de 2021. Con ella, a partir del 1 de mayo de 2021 el IMM se reajustó a $337.000 para los trabajadores entre 18 y 65 años, $251.394 para los menores de 18 y mayores de 65, y $217.226 para efectos no remuneracionales.
El IMM corresponde al sueldo base bruto mínimo que un empleador está obligado a pagar a un trabajador dependiente, regido por el Código del Trabajo y sujeto a una jornada ordinaria de trabajo.
La ley N° 21.360, publicada en julio de 2021, estableció que, a contar del 1° de mayo de 2021 y hasta el 1° de enero de 2022, el IMM sería de $337.000 para los trabajadores entre 18 y 65 años, de $251.394 para los menores de 18 y mayores de 65, y de $217.226 para efectos no remuneracionales.
Anteriormente, entre 1990 y 2015, el IMM era reajustado anualmente en junio o julio de cada año. Entre los años 2016 y 2018, y luego el año 2020, se realizaron dos ajustes anuales, uno en enero y el otro a mitad de año. Por último, en los años 2019 y 2021 ha habido un único reajuste, en marzo y mayo, respectivamente.
Asignación Familiar (AF) y Asignación Maternal (AM)
La AF corresponde a un subsidio estatal que se entrega por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o trabajador independiente, acredite. La AM corresponde a un subsidio estatal entregado a las trabajadoras embarazadas, y a los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de la AF.
Tienen derecho a este beneficio las trabajadoras embarazadas dependientes o independientes afiliadas a un régimen de previsión, y trabajadoras en goce de subsidio de cualquier naturaleza, exceptuando el subsidio maternal o familiar, además de los trabajadores dependientes o independientes, y trabajadores en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas causantes de AF.
Subsidio Familiar (SUF)
El SUF está destinado a personas pertenecientes al 60% más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH). Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden: la madre (o, en su defecto, el padre), guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a los menores, personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas, y las embarazadas.
Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)
El IMG corresponde a un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos que establece la ley.
El monto del subsidio IMG se determina en base a la remuneración bruta mensual del trabajador, y distingue entre (i) aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio y que perciben una remuneración bruta mensual igual o superior a $308.537 e igual o inferior a $421.250, y (ii) los que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio, y que perciben una remuneración bruta mensual inferior a $308.537.
En el caso de los trabajadores pertenecientes al segundo grupo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 45 horas semanales, recibirán un subsidio mensual que corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual. Por su parte, el monto mensual del subsidio para aquellos trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales, se calculará de manera proporcional a su jornada (siguiendo el cálculo que corresponda según su nivel de remuneración).
Medición de la Pobreza en Chile
En Chile se utiliza el método de ingresos o indirecto para la medición de la pobreza, mediante el cual se define la pobreza como la situación en la cual no están cubiertas las necesidades básicas de los individuos, utilizando el ingreso como un indicador del bienestar. Producto de una serie de modificaciones introducidas el año 2015, se utiliza el ingreso por persona equivalente como indicador de bienestar de los hogares.
De este modo, un hogar se consideraría pobre si sus ingresos totales mensuales son inferiores a la LP que le corresponda, de acuerdo a la cantidad de personas que vivan en él.
Sistema de Consultas (SC)
El SC contiene información mensual de los afiliados, su remuneración imponible, información de sus empleadores, entre otros, desde octubre de 2002 a junio de 2021, permitiendo vincular entre sí las características individuales de los trabajadores afiliados, sus remuneración imponible e información de sus respectivos empleadores, permitiendo observar determinadas características de la relación laboral a través del tiempo.
Es importante mencionar que la información del SC se encuentra acotada a sus afiliados, es decir, no considera los registros de quienes no se encuentran obligados a cotizar en dicho seguro. Un caso particular de este grupo corresponde a los trabajadores de casa particular (TCP) quienes, hasta octubre de 2020, no formaban parte del SC. Para este último grupo, que se incorporó recientemente al SC, no existe información anterior a octubre de 2020 en dicha base de datos por estas relaciones laborales.
Respecto de la información administrativa proveniente del SII, el Estudio utiliza información del tramo de ventas anuales, tramo de utilidades y actividad económica para el subconjunto de empresas que son empleadores en el SC entre los años comerciales 2015 y 2020. Adicionalmente, utiliza información de las direcciones de las casas matrices y sucursales para el año 2020 (las cuales corresponden a la última información disponible por parte del SII).
El trabajo de consolidación de la información disponible involucró dos etapas. Primero, se construyó un panel desde 2015 hasta junio de 2021 a partir de las bases de datos del SC. Posteriormente, se vinculó dicho panel con la información de empresas proveniente del SII. Por último, es importante mencionar que el análisis presentado en el Estudio considera como afectos al IMM a aquellos trabajadores que reciben una remuneración bruta mensual en el rango de 0,9 y 1,25 IMM para un mes determinado.
El límite inferior (esto es, 0,9 IMM), se incluye debido a que, con la información administrativa proveniente del SC, no es posible distinguir la jornada laboral de un trabajador y/o la cantidad de días que éste trabajó durante un determinado mes. Por esta razón, un trabajador podría recibir una remuneración menor al IMM si un determinado mes trabajó menos que la jornada ordinaria.
A junio de 2021, 805.049 asalariados del sector privado que se encontraban cotizando en el SC percibían remuneraciones entre 0,9 y 1,25 IMM por su relación principal (es decir, entre $303.300 y $421.250), donde alrededor de 334 mil corresponden a mujeres y 470 mil a hombres (Tabla 2). En términos demográficos, si bien los trabajadores afectos al IMM son mayoritariamente hombres, respecto de la masa de trabajadores, existen más mujeres que proporcionalmente perciben esta remuneración. En cuanto a la edad, quienes reciben el IMM se concentran en torno a los 18 a 40 años de edad.
Entre 2015 y 2021, los trabajadores de entre 18 y 30 años son quienes están afectos al IMM en mayor cantidad, seguidos de los trabajadores de entre 31 y 40 años y de entre 41 y 50 años (equivalente a alrededor de 260, 185 y 170 mil trabajadores, respectivamente).
De acuerdo al Gráfico 4 en torno a 100 mil personas afectas mensualmente al IMM cuentan con nivel básico de educación (de los cuales alrededor de 40 mil trabajadores tienen educación básica incompleta), alrededor de 70 mil tienen educación media incompleta, en torno a 50 mil cuentan con educación superior (de los cuales 20 mil no han completado este nivel) y alrededor de 50 mil tienen educación diferencial.
Existe una gran heterogeneidad en la percepción del IMM a lo largo del país. En promedio, a nivel nacional un 17% de los trabajadores se encuentra afecto al IMM. La mayor proporción de trabajadores que percibe el IMM el año 2021 se observa en las regiones de Ñuble, Maule y La Araucanía por sobre el resto de regiones del país (en un porcentaje que oscila entre el 23% y 21%, respectivamente).
En las regiones con mayor incidencia del IMM en 2021, la proporción de trabajadores afectos al IMM ha mostrado una leve tendencia decreciente desde 2015 a la fecha. Mientras que, en el año 2015, en torno a 24 mil trabajadores afectos a IMM provenía del extranjero, los últimos años esta cifra asciende a alrededor de 50 mil personas mensuales, representando en torno a un 5% del total de trabajadores que mensualmente percibe el IMM para todo el periodo.
La medición de pobreza multidimensional complementa a la medición de pobreza por ingresos descrita anteriormente, y mide el nivel de carencia de los individuos en las dimensiones de educación, salud, trabajo y seguridad social, vivienda, y redes y cohesión social.
La mayoría de los trabajadores afectos al IMM posee menos de tres o más de diez años de experiencia laboral (lo que equivale a cerca de 250 y 180 mil personas, respectivamente). Quienes están afectos al IMM presentan una menor proporción de periodos cotizados en el SC y relaciones laborales más cortas, comparado con quienes reciben remuneraciones más altas.
Distribución de Asalariados del Sector Privado Afectos al IMM (Junio 2021)
| Grupo | Cantidad |
|---|---|
| Total Asalariados (0.9 - 1.25 IMM) | 805.049 |
| Mujeres | 334.000 |
| Hombres | 470.000 |
TAG: #Salario

