Este artículo detalla los requisitos y condiciones para retirar ahorros de las AFP en Chile. Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.

Retiro de Cotizaciones Voluntarias

Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado. Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos. La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Con respecto al régimen tributario A, para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Depósitos Convenidos

Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

Retiro de Fondos del Seguro de Cesantía (CIC)

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Plazos y Proceso de Retiro

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Cálculo del 10% del Retiro

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).

Comisiones y Descuentos

No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.

Impacto en Beneficios Previsionales

El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.

Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.

Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

Inembargabilidad de los Fondos Retirados

No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.

Preguntas Frecuentes

Soy pensionado en la AFP. ¿Puedo retirar fondos? Sí.

¿Afecta el retiro a mi pensión? El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.

Tengo una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada. ¿Puedo retirar? No.

¿Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. 3.500, pueden retirar? Sí.

¿Pueden retirar quienes están pensionados por renta vitalicia? No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.

Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado. ¿Puedo retirar? Sí.

¿Cómo se calcula el monto del retiro? Sí, el monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.

La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.

Solicité pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional me calificó como inválido. ¿Puedo retirar? Sí. El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS.

Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.

¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo? Sí.

Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, ¿pueden retirar fondos? Sí.

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es un complemento de la cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Dado que los recursos que se ahorran voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o también en otra AFP.

Transferencias desde la Cuenta 2

Además, las afiliadas y los afiliados, dependientes e independientes, pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la cuenta de capitalización individual obligatoria, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la ley.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no se cierra, aun cuando la persona haya retirado la totalidad de los fondos que ahí acumuló. Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 se pueden efectuar 24 giros en cada año calendario.

Métodos para recibir los fondos

*Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.*Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.*Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.

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