El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio del Estado de Chile, dirigido a personas de 18 a 24 años de edad, pertenecientes al 40% de las familias más vulnerables, según el Registro Social de Hogares (RSH). El objetivo de esta política pública es mejorar el ingreso de los jóvenes que reciben un ingreso bruto mensual menor a $535.148 pesos y a $6.421.781 anuales. La ayuda consiste en un aporte económico que se paga en las modalidades anual y mensual.

¿Cómo Funciona el Subsidio al Empleo Joven?

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Cálculo del Monto del Subsidio

  • El subsidio varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.
  • A mayor renta, el monto disminuye.

Requisitos para ser Beneficiario

  1. Tener entre 18 y 24 años.
  2. Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables.
  3. Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.

También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados.

Postulación al SEJ

Se puede postular los 365 días del año. Puedes postular durante todo el año a través del sitio web del Sence.

Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

  • Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual.
  • En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
  • Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.

Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta brutal mensual inferior a $662.348.

* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

  • Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
  • El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
  • Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

¿Dónde solicito la extensión del SEJ? Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

Otras Consideraciones Importantes

Pagos Caducados

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos? Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) y SEJ/BTM

  • ¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven? En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.
  • ¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de SEJ si también soy beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado? En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. ¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de BTM si también soy beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado?

Renuncia al SEJ/BTM

  • En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ? Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos.
  • En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as? Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Fallecimiento del Beneficiario

¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ? Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

Para solicitar los montos de una beneficiaria fallecida del BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde, se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible de la usuaria fallecida y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas

¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas? En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.

¿Qué pasa con mi pago mensual de BTM si mi empleador me postula y soy beneficiaria del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas? En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiaria para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por BTM quedará suspendido.

Reliquidación y Devolución de Dineros

  • ¿Qué es la reliquidación?
  • ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso? La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

Pagos Suspendidos por Cotizaciones Impagas

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.

¿Cómo saber si tengo pagos pendientes?

Debes ingresar al sitio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) destinado para el Subsidio Empleo Joven.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.

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