En Chile, los afiliados al sistema de pensiones pueden optar por el retiro de fondos de su cuenta de capitalización individual bajo ciertas condiciones. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para realizar este trámite en AFP Modelo.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?
- Trabajadores y pensionados afiliados al sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
- Todos los pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario.
¿Cómo Solicitar el Retiro?
En el caso del tercer retiro, desde las 9 AM del miércoles 28 de abril del 2021 se pudo hacer la solicitud en el sitio web tu10conmodelo.cl. Puedes realizar un seguimiento de tu solicitud en el siguiente link : tu10conmodelo.cl. Para realizar una corrección deberás cancelar o anular la solicitud para luego ingresar una nueva solicitud.
Si estás cerca de un consulado chileno: los afiliados también, pueden presentar su solicitud de retiro en un Consulado chileno.
Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.
Existen dos formularios de solicitud que dependen del tipo de trabajador que la presente:
- Trabajadores dependientes, al ser el empleador quien debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar, en este caso quien realizará el cálculo será hecho por Servicio de Impuestos Internos, al momento de determinar las cotizaciones previsionales.
Trabajadores Extranjeros en Chile
Los trabajadores extranjeros en Chile pueden eximirse de cotizar bajo la ley 18.156. Esta ley te permite mantener tu afiliación a la seguridad social de tu país de origen, y, además, en caso de que hayas cotizado en Chile, hacer un retiro de esos fondos como técnico extranjero. Para esto debes estar afiliado a un instituto u organismo previsional o de seguridad social en tu país de origen. Una vez que realices el retiro, la AFP informará a tu empleador que no debe seguir pagando tus cotizaciones previsionales. En caso de que continúe cotizando en tu nombre, se entenderá que quieres cotizar en Chile y no podrás realizar un nuevo retiro por los ahorros con ese empleador.
Documentos Necesarios para Técnicos y Profesionales Extranjeros
- Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Opciones para Recibir los Fondos
La AFP Modelo ofrece diversas alternativas para recibir los fondos retirados:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud. Si seleccionas Cuenta 2 para recibir tu pago esta se abrirá de manera automática, desde esta cuenta podrás transferir a tu cuenta bancaria sin costo.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
- Cuenta bancaria en Chile.
Plazos y Proceso de Pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos. La AFP tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago del retiro, en el medio de pago que hayas indicado al momento de tu solicitud.
En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera, si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud, en caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.
¿Qué Hacer si la Solicitud es Rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Posibilidad de Retractarse
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Cálculo del 10% del Retiro
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
El valor de los fondos de pensiones se expresa en cuotas y en valor cuota. La cantidad de cuotas representa cuántas partes del fondo eres dueño. Mientras que el valor cuota es un valor de referencia que permite medir la rentabilidad que va generando el fondo, en el día a día. Por ejemplo: si un afiliado tiene acumulado $100.000 y el valor de la cuota es de $1.000, entonces el capital de este afiliado se expresa en 100 cuotas.
Montos Máximos y Mínimos de Retiro
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Comisiones y Descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Impacto en Otros Beneficios Previsionales
Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Inembargabilidad de los Fondos Retirados
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. Puedes acudir directamente al Poder Judicial para solicitar que aclaren tu situación de deuda. Podrás realizar la solicitud de retiro al igual que cualquier otro afiliado.
Pensionados y Retiro Programado
Soy pensionado en la AFP. El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión. Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
Garantía Estatal
Tengo una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada. No. No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
Bonos y Aportes Adicionales
Sí. ¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo? Sí. Solicité pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional me calificó como inválido. El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS.
Afiliados en el Extranjero
Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos? Sí. Si eres de Perú, el convenio entre ambos países te permite traspasar tus ahorros de pensión a tu organismo de seguridad social peruano.
Restricciones al Retiro de Fondos
No, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias. De acuerdo a las normas que rigen el Nuevo Sistema de Pensiones, las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual sólo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sin perjuicio del otorgamiento de otras prestaciones tales como los retiros de excedentes de libre disposición, en el caso que lo solicite el afiliado al pensionarse y le asista el derecho; el pago de cuota mortuoria o el pago de los fondos bajo la forma de herencia. En consecuencia, las AFP se encuentran impedidas de resolver favorablemente este tipo de solicitudes, cualquiera que sea la causa invocada por el afiliado para formularla.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 19.768 publicada el 7 de noviembre de 2001, que entre otras materias flexibiliza los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario, permite a contar del 1° de marzo de 2002, retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador.
Modalidades de Pensión y Retiro Programado
Los fondos en tu AFP son de tu propiedad, y se destinan a tu futura pensión. Pensionarte en Chile al cumplir la edad legal. En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.
La pensión de sobrevivencia ocurre cuando un afiliado (conocido en este contexto como causante) fallece y sus ahorros son reclamados por sus beneficiarios legales.
Pensión de Sobrevivencia: Pasos a Seguir
- Para que corresponda solicitar una pensión de sobrevivencia, deben existir beneficiarios legales. Puedes ingresar la solicitud a través de la AFP a la que el causante estaba afiliado, ya sea de forma presencial o en línea.
- Una vez ingresada tu solicitud, la AFP debe calcular el total de los ahorros del fallecido. Otro factor que influye en el monto a pagar es la relación de parentesco que tengan los beneficiarios con la persona fallecida.
- Cuando los ahorros del afiliado fallecido permitan financiar una pensión superior a las 3 UF mensuales para todos los beneficiarios, estos podrán elegir una modalidad de pago de pensión. Primero la AFP emitirá el Certificado de Saldo y los ingresará al SCOMP.
- Si la persona ya estaba pensionada antes de su deceso, el pago dependerá de la modalidad de pensión que el afiliado había seleccionado en vida.
Solicitud de Pensión: Trámites y Documentos
¿Necesitas ayuda? Existen varios tipos de pensión: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Cada tipo tiene sus propios requisitos y condiciones. Puedes revisar en detalle cada modalidad aquí.
- Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación de forma presencial o en línea. Tu cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento. Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos. Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.
- El Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
- En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.
- Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
- En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.
¿Listo para iniciar tu trámite de pensión? Llegado el momento de la jubilación es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos. Sin embargo, una de aquellas decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión. La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida. El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia.
Renta Vitalicia vs. Retiro Programado
¿Por qué sucede esto? Básicamente por las características de ambas modalidades. La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad. Por su parte, el retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores. ¿El monto? Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión. Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado.
Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal.
Impacto del Retiro de Ahorros Previsionales en Convenios Internacionales
El retiro de ahorros previsionales puede tener un impacto en la obtención de beneficios que se otorgan a través de convenios internacionales de seguridad social, dado que existen países suscritos a estos convenios que contemplan en el acceso a beneficios, un mínimo de meses con aportes previsionales. En ciertos casos estos periodos de cotización pueden ser complementados con los aportes previsionales realizados en Chile.
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