Al momento de pensionarse, puedes solicitar que se calcule si tienes derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición.
Requisitos para Retirar Excedentes AFP
Los requisitos para retirar excedentes son:
- Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
- Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.
- Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).
- Requisito Especial para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art.
Pagos en Exceso en AFP: ¿Qué son y cómo solicitar la devolución?
¿Qué es un pago en exceso?
Son montos por sobre el tope imponible que fueron pagados por tu empleador, y abonadas en tu cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Razones que generan pagos en exceso
- Aportes por sobre el monto tope imponible en tu cuenta de cotización obligatoria.
- Pagos de cotizaciones obligatorias efectuadas a pensionados o afiliados por sobre la edad legal que hayan optado por no seguir cotizando.
¿Cómo solicitar la devolución de pago en exceso?
Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso desde el sitio web o también en una sucursal de AFP Cuprum. Basta con la presentación de tu cédula de identidad vigente, excepto para algunas situaciones donde se te solicitarán mayores antecedentes.
Es importante que ingreses en este proceso tu cuenta bancaria, que puede ser una Cuenta Corriente, Cuenta Vista o de Ahorro, y si no tienes ninguna de ellas podrás solicitar un Vale Vista Nominativo. Al mismo tiempo, deberás ingresar tu correo electrónico, dado que ese será la vía por la cual te comunicaremos el resultado de la solicitud, como también, te informaremos la fecha y monto que te abonaremos en tu banco.
Una vez que ingreses la solicitud, la AFP analizará en un plazo máximo de 20 días hábiles, y determinará si te corresponde o no la devolución. Si la AFP determina que requiere mayores antecedentes, para concluir si te corresponde la devolución, te los solicitará mediante correo electrónico.
Si corresponde la devolución de los fondos, la AFP te realizará un depósito a una cuenta bancaria o bien te dispondrá un Vale Vista Nominativo. Por el contrario, si se determina que la devolución solicitada no corresponde, se te informará mediante correo electrónico.
Plazo para obtener un pago en exceso
Una vez ingresada tu solicitud, la AFP tiene 20 días hábiles para resolver el requerimiento. En caso de necesitar antecedentes adicionales, la AFP te los solicitará, y cuando entregues esa documentación, corren nuevamente los 20 días hábiles para evaluar tu solicitud. Si la solicitud es aceptada, en los siguientes 5 días hábiles se te depositará en tu banco el monto del exceso o bien se te dispondrá un Vale Vista Nominativo.
Composición del monto devuelto
El monto devuelto estará compuesto de la siguiente forma:
- Pensionados
- Valor nominal de la cotización a partir del periodo Nov2012.
- Rentabilidad Obtenida durante aquel periodo y hasta la última cotización acreditada.
- Comisión cobrada por la administradora asociada a los periodos devueltos.
- Afiliados en Edad Legal
- Valor nominal de la cotización a partir del periodo siguiente de haber firmado la declaración de exención de cotizar.
- Comisión cobrada por la administradora asociada a los periodos devueltos.
Tratamiento Tributario de los Excedentes de Libre Disposición
El tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición que establece el nuevo artículo 42 ter, incorporado a la Ley de la Renta, dispone que los afiliados al sistema de pensiones, contenidos en el D.L.
El afiliado cada año podrá retirar, libre de impuesto, por concepto de excedentes de libre disposición, una cantidad inferior o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) hasta completar la suma máxima total de 1.200 UTM. Lo anterior significa que si el afiliado opta por retirar cada año la suma de 200 UTM, el límite máximo de 1.200 UTM lo completará en 6 años consecutivos.
Los excesos de retiros que resulten de la operación anterior, se gravarán con el Impuesto Global Complementario.
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