La jubilación es una etapa que implica cambios personales y económicos significativos. En Chile, el sistema de pensiones se basa en el ahorro individual obligatorio, donde cada trabajador cotiza el 10% de su sueldo en una cuenta administrada por una AFP.

Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia

Existen dos modalidades principales para recibir tu pensión: el retiro programado y la renta vitalicia.

  • Retiro Programado: La AFP sigue invirtiendo tu dinero y pagando tu pensión con cargo a tu cuenta individual. La pensión se recalcula cada año según el saldo, la rentabilidad, tu esperanza de vida y la tasa de interés.
  • Renta Vitalicia: Una compañía de seguros se hace propietaria de tus ahorros y se compromete a pagarte una pensión fija mensual. La pensión se determina al contratar el seguro, según el saldo traspasado, tu edad, sexo, grupo familiar y la tasa de interés.

Es común confundir estas modalidades de pensión, sin embargo no son lo mismo. Considera que el único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia.

Renta Vitalicia Inmediata

La Renta Vitalicia Inmediata se suscribe a través de una compañía de seguros de vida. En el caso de la renta vitalicia inmediata, por ejemplo, el primer pago se realizará luego de que los fondos ahorrados la AFP ya hayan sido traspasados a la compañía de seguros.

Consideraciones Importantes

Cambio de Modalidad

En el retiro programado, puedes cambiar de modalidad de pensión en cualquier momento, cumpliendo los requisitos legales. En la renta vitalicia, el contrato es irrevocable.

Propiedad de los Fondos

En la renta vitalicia, dejas de ser dueño de los fondos traspasados a la compañía de seguros. En el retiro programado, los fondos restantes en tu cuenta individual se pagan como herencia si no tienes beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Herencia

En la renta vitalicia, no hay herencia, pero se puede contratar un período garantizado para asegurar rentas a los beneficiarios durante un tiempo determinado.

¿Cuál es la Mejor Opción?

No hay una respuesta única. La renta vitalicia puede convenir si crees que vivirás más de lo esperado o si tienes beneficiarios de pensión de sobrevivencia, ya que garantiza una pensión de por vida o para tus beneficiarios. También es adecuada si prefieres seguridad y una pensión fija.

Variación de la Pensión

El retiro programado suele ofrecer una pensión más alta al principio, pero que disminuye con el tiempo. La renta vitalicia ofrece una pensión más baja al principio, pero se mantiene constante.

Garantía Estatal

La garantía estatal por quiebra proporciona una capa adicional de protección en el improbable caso de quiebra de una compañía de seguros.

Clasificación de Riesgo

La oferta de rentas vitalicias es variada en las compañías de seguros. Las categorías de clasificación se establecen en letras siendo las de más bajo riesgo o buenas y muy buenas AAA, AA, A; de riesgo moderado o suficientes BBB, BB, B y de más alto riesgo C, D y E.

Adelanto de Renta Vitalicia

El adelante se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del adelanto solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía para el pago de pensiones.

Efecto en las Pensiones: Se producirá una rebaja permanente en las pensiones en aproximadamente el mismo porcentaje del retiro.

Monto del Adelanto: Al ingresar a hacer la solicitud se le informará el monto máximo que usted podrá solicitar como adelanto, equivalente al 10% de la reserva técnica con tope UF 150; junto a otras alternativas de adelanto por porcentajes menores al máximo.

Plazo para la Solicitud: Hay un plazo de 1 año para realizar la solicitud, es decir hasta el 28 de abril 2022.

¿Quiénes pueden solicitar el Adelanto? El pensionado de Renta Vitalicia y sus beneficiarios, considerando para tal efecto, la reserva técnica calculada para ese pensionado o beneficiario.

¿Se puede solicitar un monto inferior? Sí, puede solicitarse un monto inferior, desde el 1% a 10%.

¿Puede un mandatario realizar la solicitud? Sí, la solicitud podrá realizarla un mandatario, siempre que este cumpla con los requisitos propios de todo mandato establecidos por normativa.

Proceso de Solicitud del Adelanto

El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

El adelanto de la Renta Vitalicia será depositado en la misma cuenta donde es depositada la pensión. Esa información se entregará una vez que usted entre al sitio e ingrese al formulario de solicitud. Una vez realizada la solicitud tendrá 10 días para modificarla.

No, se puede realizar sólo una solicitud de adelanto de pensión por pensionado o beneficiario.

Tabla Resumen de Aspectos Clave

Aspecto Retiro Programado Renta Vitalicia
Administración de Fondos AFP Compañía de Seguros
Propiedad de los Fondos Afiliado Compañía de Seguros
Cambio de Modalidad Posible Irrevocable
Herencia Sí, si no hay beneficiarios No, pero puede haber periodo garantizado
Variación de la Pensión Varía con el tiempo Fija

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