¿Te encuentras en el proceso de retirar los fondos AFP siendo extranjero y no sabes por dónde empezar? Retirar los fondos AFP siendo extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena. La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales.
El proceso puede parecer complejo, pero no tienes que hacerlo solo. Nuestros expertos pueden ayudarte a retirar los fondos AFP siendo extranjero.
¿Cómo Solicitar el Retiro de Fondos AFP?
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Sí, mediante un representante legal con poder notarial especial. ¿Necesitas ayuda profesional para retirar tus fondos AFP? Completa nuestro formulario y recibe asesoría especializada. Recibirás una notificación explicando los motivos.
Retiro de Fondos de Cesantía para Pensionados
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Documentación Necesaria
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Herencia de Fondos Previsionales
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional. Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
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