Este artículo detalla los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile. La PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas.

Requisitos Generales

Para acceder a la PGU, es fundamental cumplir con ciertos requisitos de residencia y otros criterios específicos:

  1. Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  2. Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Es importante mencionar que las personas beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) también pueden acceder a la Asignación Familiar, pero solo respecto a los descendientes que vivan a su cargo y cumplan con los requisitos establecidos.

Se excluye, sin embargo, a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.

Cálculo del Beneficio PGU

Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.

En el esquema a continuación, presentamos un ejemplo de cómo se aplica dicho cálculo y a cuánto llegaría el beneficio de PGU cuando la pensión base es mayor a la pensión inferior.

A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Consideraciones Adicionales

  • Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
  • Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
  • Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Solicitud de la PGU

Para solicitar la PGU, existen diferentes opciones:

  • Consulta en línea: Ingrese a la plataforma de ChileAtiende, donde podrá verificar si cumple con los requisitos para recibir el beneficio. Ahí, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU.
  • Solicitar en línea: Si tiene ClaveÚnica, ingrese a ChileAtiende, complete los pasos indicados y finalice el trámite. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica.
  • Solicitud presencial: También puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) en cualquier sucursal ChileAtiende. También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios. Si la persona interesada no puede acudir personalmente a hacer la solicitud, se permite autorizar a un apoderado para que realice el trámite en su nombre.

Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).

Ajustes y Compatibilidad con Otras Pensiones

  • Quienes solamente reciben las pensiones antes señaladas, podrán acceder a un porcentaje de la PGU si el valor de ésta es mayor a la pensión percibida.
  • Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, podrán acceder a la PGU.
  • Quienes reciben las pensiones antes señaladas y, además, perciben pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, podrán acceder a la PGU.
  • Si la persona no cumple con los requisitos para acceder a la PGU, podrá ajustar al alza su pensión en hasta 3 UF.
  • Si la persona, al 1 de febrero de 2022, tenía ajustada al alza su pensión a un valor sobre 3 UF e igual o menor al valor de la PBS de vejez.

Extinción del Beneficio PGU

¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir?

  1. Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  2. Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

Reclamos

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

TAG: #Pension

Lea también: