La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos establecidos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la PGU?

Para acceder al beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

¿Cómo consultar si cumples con los requisitos?

A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

¿Dónde puedes solicitar la PGU?

Puedes solicitar la PGU en los siguientes lugares:

  • En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).

Causales de suspensión de la PGU

La PGU puede ser suspendida por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

¿Qué hacer si te rechazan o suspenden la PGU?

Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

Consideraciones sobre la Pensión de Reparación

Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

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