El finiquito es el documento más común que se utiliza al término de una relación laboral. Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).

Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Necesitarás tu ClaveÚnica para algunos trámites. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Plazos Importantes

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

¡Tenga en cuenta! La carta de renuncia es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

Otros Documentos y Situaciones

  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. - Emitida y firmada por el empleador. - Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.

Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

TAG: #Finiquito

Lea también: