La renuncia es un acto unilateral del trabajador a través del cual decide poner fin al contrato de trabajo, sin necesidad de expresar una causa. La profesora Gabriela Lanata Fuenzalida explica que "La renuncia obedece a la sola voluntad del trabajador, pudiendo definirla como el acto unilateral a través del cual el trabajador poner término al contrato de trabajo sin expresión de causa.
Formalidades Legales de la Renuncia
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que la renuncia del trabajador es una causal de término del contrato de trabajo que, para producir sus efectos, requiere el cumplimiento de una serie de formalidades. Específicamente, debe ser escrita, firmada por el trabajador y, además, por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical respectivo, o ratificada ante el inspector del trabajo, un notario, funcionario del registro civil de la comuna o sección de comuna, o secretario municipal correspondiente.
En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. "Manual del Contrato de Trabajo" Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia. 2012.
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
Protección al Trabajador en la Renuncia
La razón por la cual el legislador exige tales formalidades en la manifestación de voluntad del trabajador en el caso de renuncia dice relación con que dicha causal inhibe al trabajador de la indemnización por años de servicio, y por ello se busca proteger a éste último de coacciones por parte del empleador para obtener su manifestación de voluntad tendiente a tal renuncia o en la creación de una falsa renuncia.
Atento a lo anterior, el legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo, teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral, entendida como “el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada por autoridad competente”.
Desde esa óptica, en el fallo que se revisa parece olvidarse que la renuncia corresponde a un acto jurídico complejo en el sentido que no se agota en el simple estampe de la firma del trabajador, la comprende por cierto, pero se exige además que ella sea ratificada ante un ministro de fe.
Finiquito y Pagos Correspondientes
Cuando usted renuncia, le pagan las vacaciones y remuneraciones que le deban hasta el día de la renuncia. No se pagan indemnizaciones. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Que, en consecuencia, ha de asentarse que la demandante adoptó la decisión de renunciar y suscribir su finiquito, recibiendo los dineros pertinentes y participando directamente en la confección de los referidos instrumentos, de manera que conoció su contenido y con ellos en su poder, concurrió ante la autoridad administrativa para las firmas respectivas, lo que efectivamente hizo, es decir, suscribió los documentos de que se trata, los que si bien es cierto no presentan la frase sacramental en orden a que fueron ratificados ante el Inspector del Trabajo, no es menos efectivo que su tenor ya era del pleno conocimiento de la trabajadora, en la medida que ella los redactó por ser la encargada de esa labor en la empresa demandada. Corte Suprema, Rol N° 848.04. Renuncia y firma de finiquito.
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