Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. En este artículo te contaremos en qué consiste el impuesto de segunda categoría, qué es la renta tributable y realizaremos ejercicios para aprender cómo realizar el cálculo de estos.
¿Qué es el Impuesto de Segunda Categoría?
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los sueldos, salarios y pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
Renta Imponible: Definición y Componentes
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
A continuación, se detallan algunos de los componentes del sueldo imponible:
- Sueldo base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
- Comisiones.
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos.
Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo:
Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000.
Cálculo de la Renta Tributable
A) Cálculo Renta Tributable
Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud, seguro de cesantía de trabajador). Para el caso de ejemplo de la imagen, el cálculo sería el siguiente:
Suma de haberes imponibles y tributables →$1.500.000 + $182.083 = $1.682.083
Suma descuentos legales → $177.964 (AFP)+ $117.746 (salud) + $10.092 (seguro de cesantía trabajador)
$1.682.083 - $305.802 = $1.376.281 renta tributable
B) Cálculo Asignación por Zona Extrema
Dentro de los antecedentes se indica que el trabajador cuenta con el beneficio de zona extrema, esto quiere decir que se debe determinar el monto por asignación según la zona asignada, resultado que se utilizará más adelante para determinar el monto de impuesto único a retener.
Para eso, primero se debe revisar dicha asignación directamente en la ficha del trabajador > pestaña Condiciones > Beneficios > Asignación de Zona Extrema, valor que se ingresa en factor en la ficha. Esto quiere decir que, si el porcentaje de asignación de zona es 98%, en su ficha se debe ingresar como 0,98 tal como lo muestra la imagen a continuación:
El siguiente paso es determinar el valor de la asignación, para lo cual se debe utilizar la siguiente fórmula:
Luego, se utilizará como tope comparativo para el beneficio que otorga el DL N.º 889, la Escala Única de Sueldos Decreto Ley N.º 249 que indica la remuneración Grado 1-A.
En el mes de dic 2023 la remuneración del Grado 1-A es de $655.177.
Con ambos resultados en mano debemos comparar e identificar el resultado de menor valor, el cual se utilizará para rebajar de la base tributable.
Para el caso expuesto, el cálculo sería el siguiente: (Renta tributable 1 * Factor zona extrema) / (1+ Factor zona extrema)
($1.376.281 * 0,98) / (1+0,98) → ($1.348.755 / 1.98) = $681.190 resultado 1
Luego, calculo la segunda parte con la renta 1-A de la tabla de sueldos: (Remuneración Grado 1-A * Factor zona extrema)
($655.177 * 0,98) = $642.073 resultado 2
Compara ambos resultados y el de menor valor equivaldrá a la asignación por zona extrema, monto que será rebajado de la renta tributable para determinar el impuesto.
Seguro de Cesantía: Financiamiento y Excepciones
También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido.
Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
El Seguro de Cesantía se financia con un aporte equivalente 3% de la renta imponible mensual de cada trabajador.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Tope Imponible: Límite para las Cotizaciones
La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no cotizas un 10% de tus ingresos, sino el 10% del Tope Imponible.
Por ejemplo, suponiendo que tienes una remuneración bruta de $3.500.000, tu cotización obligatoria del 10% debería ser de $350.000. Ahora, como el Tope Imponible para cotizar es de 87,8 UF, correspondiente a $3.393.289, solo ahorrarías para tu pensión $339.329, que equivale a un tan solo un 9,7%, de tu sueldo bruto.
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos.
¿Cuándo comienza a regir el tope imponible?
El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
La legislación establece que este valor debe reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior.
Los empleadores deben tener en cuenta que, para la remuneración correspondiente a febrero 2024, que se paga a los trabajadores en marzo, debe corresponder a 126,6 UF. Según lo confirmado por la Superintendencia de Pensiones, este tope imponible se mantiene para todo el resto de 2024.
Para el cálculo del Tope Imponible en 2025** el límite ha sido establecido en:
- 87,8 UF (aproximadamente $3.393.289) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
- 131,9 UF (aproximadamente $5.095.789) para la cotización del Seguro Cesantía.
** Considerando el valor de la UF al 28/02/2025 de $38.647,94
APV Régimen B: Beneficios y Cálculo
Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud, seguro de cesantía del trabajador y APV régimen B).
Suma de haberes imponibles y tributables → 10.000.000+ $182.083 = $10.182.083
Suma descuentos legales → $335.025 (AFP)+ $1.839.468 (APV*) + $210.141 (Salud)
$10.182.083 - $2.384.634 = $7.797.449 renta tributable
En este caso, tenemos un nuevo descuento que rebajar de la base tributable, que corresponde a un ahorro de tipo APV régimen B. Pero, ¿qué es un APV régimen B y cuál es el beneficio de tenerlo? Es un ahorro previsional voluntario bajo el cual no se pagan impuestos al hacer el ahorro, puesto que los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
En el caso del monto a rebajar por concepto de salud para la renta tributable, el SII establece un tope, que equivale al 7% del tope imponible mensual.
Tabla Resumen Topes imponibles
| Concepto | Tope Imponible (UF) | Aproximado en Pesos Chilenos (CLP) |
|---|---|---|
| Cotización Cuenta Obligatoria | 87,8 UF | $3.393.289 |
| Cotización Seguro de Cesantía | 131,9 UF | $5.095.789 |
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