Este viernes 18 de noviembre, entraron en vigor las normas de la Ley 21.389, referidas a la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La norma tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños y niñas a percibir por parte de sus progenitores los medios y recursos necesarios para subsistir.

¿Quiénes son inscritos en el Registro Nacional de Deudores?

Las personas que estén obligadas a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, serán las inscritas en el registro.

Medidas Aplicadas a Deudores

Quienes no cumplan con las pensiones decretadas por un Tribunal de Familia, se les aplicarán medidas que se imponen a los empleadores y a los operadores del sistema financiero y bancario nacional, como por ejemplo, la retención del 50% de los créditos, retención de remuneraciones, honorarios, pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes y la retención de beneficios estatales, entre otras acciones.

Características del Registro

El registro es electrónico y público, teniendo por objetivo coordinar diversas medidas legales.

Modalidades de Pago de la Pensión Alimenticia

“Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales, y señalar el período del mes en que ha de realizarse el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

“Artículo 8.- Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán, como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. La notificación del inciso anterior se efectuará por cédula, dejándose testimonio en el proceso de la práctica de la diligencia, en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

a) Que el acuerdo disponga el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales, a través del depósito o transferencia a una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente dispuesto exclusivamente para el cumplimiento de esta obligación, especificándose la época del mes en que dicho depósito o transferencia ha de realizarse. Sin perjuicio de lo anterior, también serán válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes del alimentante, realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 y aquellos aportes económicos a los que se obligue el alimentante para el otorgamiento de prestaciones o beneficios en favor del alimentario, que surgen de una relación contractual suya que permite satisfacer las necesidades del alimentario en condiciones más favorables, tales como el aporte de la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “Esta modalidad de pago se decretará, de oficio o a petición de parte, sin más trámite, cada vez que el alimentante no cumpla con la obligación alimenticia acordada.

“Artículo 11 bis.- El empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague la pensión respectiva, que esté obligado a practicar la retención judicial, deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.

Acciones legales relacionadas al no pago

Esta acción se tramitará como incidente, ante el juez con competencia en asuntos de familia, pudiendo ser deducida tanto en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, como en la etapa declarativa respecto de los alimentos provisorios impagos.

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