La represión continúa en Venezuela, donde la reelección de Nicolás Maduro es fuertemente cuestionada a nivel nacional e internacional.
Despidos Masivos y Vigilancia Laboral
En las empresas públicas venezolanas, los despidos se multiplican, ya sea en la petrolera PDVSA, el canal de televisión VTV o la compañía eléctrica Corpoelec. Los empleados se ven obligados a dimitir.
Según informes de Reuters, las redes sociales de los empleados están siendo estrechamente vigiladas, y cualquier publicación crítica con el Gobierno actual resulta en una citación por parte del departamento de recursos humanos. A pesar de estas medidas de moderación, varios centenares de trabajadores han sido despedidos desde las elecciones del 28 de julio.
Este último episodio represivo recuerda a la oleada de despidos de 2002 y 2003. Una periodista venezolana que trabajó en los disturbios que siguieron a la controvertida reelección de Nicolás Maduro también fue detenida, informó el miércoles a la AFP el sindicato de la prensa. Según La Patilla, fue detenida el martes 20 de agosto por los servicios de inteligencia en una “operación inusual”. Ana Carolina Guaita es hija de Carlos Guaita, secretario general del partido opositor Copei en La Guaira, y de Xiomara Barreto, también funcionaria del partido.
Acciones Internacionales y Sanciones
El Departamento de Estado de Estados Unidos ha tomado medidas en respuesta a la situación en Venezuela. El día de hoy Nicolás Maduro celebró una toma de posesión presidencial ilegítima en Venezuela en un intento desesperado por hacerse con el poder.
El Departamento de Estado de Estados Unidos ha aumentado las ofertas de recompensa de hasta 25 millones de dólares por cada uno por información que conduzca al arresto y/o condena de Nicolás Maduro y el ministro del Interior de Maduro, Diosdado Cabello. Estas tres ofertas de recompensa se derivan de acusaciones delictivas de narcotráfico anunciadas (en inglés) en marzo de 2020.
El Departamento de Estado también está tomando medidas para imponer nuevas restricciones de visado a individuos alineados con Maduro por su papel en socavar el proceso electoral o participar en actos de represión en Venezuela. Al mismo tiempo, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha impuesto sanciones a ocho individuos alineados con Maduro que apoyan la afirmación ilegítima de la autoridad de Maduro al igual que actos de represión de Maduro en Venezuela, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad y figuras políticas. Estas designaciones representan el tercer segmento de medidas de este tipo desde las elecciones del 28 de julio en Venezuela.
Estados Unidos reitera su apoyo a las aspiraciones democráticas pacíficas del pueblo venezolano y condena el uso de la violencia y la intimidación contra oponentes políticos y el público venezolano. Hacen un llamado para la liberación inmediata de todos los presos políticos detenidos injustamente que permanecen tras las rejas por el mero hecho de ejercer sus derechos. Ante esto, elogiamos al pueblo venezolano por su valentía y su compromiso con la democracia.
Las medidas del Departamento del Tesoro fueron adoptadas en virtud de la orden ejecutiva 13692 “Bloqueo de bienes y suspensión de ingreso de determinadas personas que contribuyen a la situación en Venezuela”, como fue enmendada. La orden ejecutiva 13857 amplió la definición de la orden ejecutiva 13692 “Gobierno de Venezuela” para incluir a individuos que han actuado o pretendido actuar directa o indirectamente por o en representación del Gobierno de Venezuela, incluyendo a funcionarios alineados con Maduro.
Consideraciones sobre Residencia y Domicilio
Cada persona procesada por el Departamento de Seguridad Nacional para el Estatus de Protección Temporal (TPS) pasa por una rigurosa investigación de seguridad nacional y seguridad pública durante el proceso de solicitud original, y de nuevo durante el proceso de reinscripción. Si se detecta que una persona representa una amenaza, podrá ser detenida, expulsada o remitida a otras agencias federales para su investigación o procesamiento, según proceda.
Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia como vimos, se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país. El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta).
Por su parte, para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile.
El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art.
“Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.
Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR.
Así es como nos lo ha aclarado el SII, respondiendo a nuestra consulta sobre la tributación de las rentas de una persona chilena que se traslada a Uruguay. “De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.
Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial.
Implicaciones Laborales
El tema expuesto en el presente artículo no solo tiene efectos en materia tributaria, sino que dice directa relación con el ámbito laboral.
Ahora bien, en cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente. En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena.
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