El presente artículo aborda la situación de los redactores creativos en España, analizando los derechos de autor en el entorno digital y el impacto de las nuevas tecnologías en la industria periodística. En este contexto, es crucial examinar cómo la legislación actual se adapta a las nuevas formas de explotación de las obras en línea y cómo se protegen los derechos de los profesionales de la prensa frente a los desafíos que plantea la economía digital.

Derechos de Autor de los Profesionales de la Prensa Escrita

El propósito de este estudio es determinar de qué derechos de autor gozan los profesionales de la prensa escrita respecto de sus obras creadas inicialmente para un medio impreso, las cuales posteriormente son explotadas a través de nuevos formatos digitales. Esta cuestión no se encuentra resuelta expresamente por la Ley 17.336 de 1970, la que por su data no consideró las actuales formas de aprovechamiento tecnológico, como las ediciones en línea. No obstante, en esta investigación proponemos como tesis que ciertas utilizaciones del empresario periodístico sobre las obras de sus trabajadores en el entorno digital son legalmente admisibles, puesto que ha operado entre ambos una cesión tácita de derechos.

Frente al advenimiento de esta nueva realidad, cabe responder si nuestro derecho se hace cargo de la problemática, y si resulta conveniente seguir de cerca las respuestas que al efecto se han dado en otras jurisdicciones. Por consiguiente, en este trabajo nos haremos cargo de la dificultad de interpretar dicha norma ante nuevos hechos. Nuestro objetivo es entregar una propuesta hermenéutica que sea ajustada a los intereses que pretende cautelar, para lo cual distinguiremos entre la situación jurídica del profesional de la prensa trabajador con respecto al independiente o freelance.

Análisis del Derecho Comparado: EE.UU. y Francia

Para llevar a cabo los objetivos indicados, inicialmente examinaremos el estado de la cuestión en el derecho comparado, teniendo a la vista en particular el derecho estadounidense -verdadera cuna de la economía digital- y el derecho francés, por ser especialmente representativo de la familia del droit d’auteur. Para examinar esta materia desde la perspectiva del derecho comparado, hemos escogido los sistemas jurídicos más representativos de las llamadas familias del derecho de autor, en los que, además, ha existido una alta litigiosidad sobre el asunto de este estudio. Por el lado del copyright, abordaremos la cuestión en el derecho estadounidense, el cual contiene importantes precedentes judiciales sobre la materia.

Mientras que respecto del droit d’auteur, conoceremos la valiosa discusión generada en el entorno galo, la cual ha sido resuelta positivamente con reformas a sus cuerpos normativos, como el Código del Trabajo y el Código de Propiedad Intelectual, mediante la Ley 2009-669, de 12 de junio de 2009, que promueve la difusión y protección de la creación en internet, conocida como la «Ley Hadopi 1».

El Caso Estadounidense: Controversias y Decisiones Judiciales

Antes, nos parece necesario precisar dos consideraciones relativas a las disputas judiciales de los derechos de autor de los profesionales de la prensa escrita en el entorno digital en este ordenamiento. La primera es que la totalidad de las controversias jurídicas que se han generado son fruto de acciones presentadas por profesionales independientes o freelance por usos no consentidos en el ámbito virtual. Esto se debe a que, tratándose de las creaciones de trabajadores dependientes dentro del ámbito de su trabajo, la Copyright Act de 1976 dispone que la titularidad originaria de dichas obras (work made for hire) recae en el empleador. En efecto, es considerado como el autor de las obras a menos que las partes, en un documento por escrito, hayan acordado la reserva de ciertos derechos a favor del trabajador.

Al tener el empleador la calidad de autor de esta obra por encargo, la ley no solo le atribuye los derechos para explotarla conforme a los métodos conocidos al tiempo de su creación, sino que además respecto de cualquier otra forma de aprovechamiento. La segunda consideración se refiere a que estos profesionales independientes suelen estar vinculados con las empresas editoriales mediante simples contratos verbales, con lo cual no se encuentran sujetos al estatuto de las obras por encargo. Esto implica que sus creaciones son consideradas como aportes individuales que pasan a incorporarse a la obra colectiva de la cual forman parte.

A modo de ejemplo, tendrían dicha condición los artículos escritos por los periodistas freelance que se incluyen en una edición de un periódico, pues según lo prescrito en la Copyright Act, en ausencia de un pacto expreso de transferencia de derechos por parte del autor, se presume que el titular de la obra colectiva sólo ha adquirido las facultades de reproducir y distribuir el aporte entregado como parte de la particular obra colectiva, o de una revisión de la misma, o una posterior obra colectiva de la misma serie (17 US Code, párrafo 201, letra c). En este escenario, el aspecto debatido en cada una de las sentencias que estudiaremos se centra en determinar si la edición electrónica de una publicación impresa puede ser considerada como una revisión de la obra colectiva originalmente en papel.

El Caso The New York Times Co. vs. Tasini

Para resolver esta interrogante, examinaremos en primer lugar el caso The New York Times Co. y otros con Tasini y otros, resuelto por la Corte Suprema en 2001, en el cual se pretendió fijar un criterio definitivo sobre este asunto. Así, sostenían que tal infracción tenía lugar debido a que las empresas periodísticas implicadas estaban autorizadas solo para publicar sus artículos en medios impresos, como The New York Times o Sports Ilustrated. Se alega que se habrían cometido dos infracciones. La primera tenía lugar al entregarse dichos textos a una sociedad (Nexis) que incorporó los mismos a una base de datos en línea de acceso restringido. La segunda se cometió al licenciar los artículos a una empresa (UMI), la cual produjo dos CD-ROM: uno, que contenía exclusivamente textos (NYTO), y el otro (GPO) que además reproducía imágenes.

En primera instancia, el juez del Distrito Sur de Nueva York resolvió a favor de la posición de los editores. De acuerdo con el tribunal, los editores eran libres para reproducir y distribuir los artículos de los periodistas, ya que formaban parte de la revisión de una obra colectiva y no se estaba frente a una nueva creación. Sobre el punto en cuestión, el tribunal sostuvo que no existían diferencias sustantivas entre la edición impresa y la base de datos, debido a que esta última mantenía la misma selección, coordinación y arreglos de la obra original, debido a que en los resultados de búsqueda exhibía idénticos antecedentes de la edición impresa, como lo son el día y la página en que fue publicado antes el texto impreso.

Por su parte, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito revocó la decisión del juez inferior. A este respecto, determina que las bases de datos referidas no estaban incluidas dentro del concepto de mera revisión de una obra colectiva anterior. En concepto de esta Corte de Apelación, las bases de datos eran similares a una nueva antología, en particular la confeccionada por Nexis, que comprendía millones de artículos recuperables tomados a su vez de miles de publicaciones. De ahí, se estimaba que se había perdido todo vínculo con las obras colectivas primogénitas, sobre las que tenían precisamente derecho las empresas editoras.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al examinar las bases de datos implicadas en el caso, determinó que estaban compuestas por un sistema de búsqueda que permitía acceder a cientos de artículos. El usuario podía desplegarlos en pantalla desvinculados de la edición impresa del periódico o revista, publicaciones que se caracterizan por disponer de elementos gráficos o de similar naturaleza alrededor de los textos. Por ello, para la Corte se estaba frente a una nueva antología o una publicación enteramente distinta a la obra colectiva inicial. Por su parte, en el disenso redactado por el juez Stevens se rechazó dicha argumentación, al sostener que un signo distintivo de la política de la Copyright Act es el principio de neutralidad de medios (principle of media neutrality). Según este principio, la conversión de la obra de un formato a otro no implica per se una infracción, como ocurre con la reimpresión de un texto a braille, a una lengua extranjera o a una microforma.

La Analogía con los Microfilms

Los editores, para apoyar su derecho de revisión a su obra colectiva, sostenían la existencia de una analogía entre las bases de datos y el microfilm. Para la mayoría de los miembros de la Corte Suprema tal criterio no era correcto, puesto que las reproducciones de un artículo impreso en una microficha, aunque apreciables con una lente, siempre aparecen en el contexto de una publicación periódica, y no de manera aislada como un reportaje separado. En cambio, en las bases de datos los artículos periodísticos se muestran desconectados de su contexto original, con lo cual no formarían por ello parte de una obra colectiva o de su revisión.

Efectos Económicos y Derechos de los Autores

La mayoría de los ministros de la Corte Suprema se hacen cargo del argumento acerca de las devastadoras consecuencias económicas que sufrirían las editoriales si se acogiera las peticiones de los autores. Sobre esto, se resolvió que una especulación sobre potenciales daños no es un fundamento suficiente para restringir los derechos de los autores reconocidos por la Copyright Act. Se daba pie así a que las partes en el litigio iniciaran conversaciones para celebrar acuerdos que permitieran la reproducción electrónica de las obras protegidas, como sucede en otras jurisdicciones (particularmente el derecho francés).

Como cierre, resulta destacable mencionar ciertas opiniones de la doctrina con ocasión de los pronunciamientos emitidos en el caso New York Times con Tasini. La primera es que existía un particular interés en que la Corte Suprema estableciera un adecuado balance entre los derechos de los freelance sobre sus textos y el derecho de los editores para publicar sus obras colectivas en un entorno digital. Esa inquietud de la dogmática resultó ser acertada, ya que la industria periodística, una vez notificada de la decisión de la Corte, eliminó de las bases de datos todos los textos de los autores que no habían cedido expresamente sus derechos, con el fin de evitar posteriores demandas.

Luego, el balance que se pretendía que existiera entre las partes en conflicto todavía no se ha logrado, toda vez que los medios de prensa, por la enorme asimetría negociadora con los freelance, han impuesto como condición de todo encargo periodístico la transferencia previa por los autores de todos los derechos para explotar la obra, con el fin de permitir usos actuales como futuros (all-rights agreements). Como consecuencia de este escenario de desprotección de los profesionales de la prensa, se ha postulado como solución que puedan negociar colectivamente sus derechos frente a los editores.

El Caso National Geographic: Faulkner y Greenberg

Es necesario complementar el análisis de los derechos de autor de los profesionales de la prensa en el ámbito de los medios digitales con importantes decisiones judiciales posteriores al precedente examinado. En particular, resulta relevante analizar dos litigios iniciados por fotógrafos freelance en contra de la empresa editora de la revista National Geographic. Estos juicios se iniciaron debido a que dicha empresa comenzó en 1997 a comercializar un CD y un DVD que contenía una colección de los cien años de la mencionada publicación. En tales bases de datos se incluían diversas fotografías de estos profesionales que se contenían en las ediciones impresas de la revista. Sin embargo, para la comercialización de dicho soporte digital no se requirió la autorización de los fotógrafos, lo cual motivó la interposición de acciones judiciales por infracción de sus derechos de autor.

Los demandantes sostenían que The complete National Geographic no era una simple réplica de las obras colectivas impresas, porque esta base de datos contenía otros elementos anexos, como secuencias gráficas o un buscador de imágenes. Por esto, se razonaba que se trataba de una creación distinta, destinada a un nuevo mercado, el cual era del todo diferente al de los medios impresos. En contra, la empresa demandada indicaba que esta compilación digital de revistas no era más que una revisión de sus obras colectivas, por lo que no se requería una nueva autorización de los fotógrafos. La editora explicaba que The complete National Geographic no alteraba el formato original de la revista, toda vez que solo se escanearon sus páginas tal como aparecían en su versión digital.

En el año 2005, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito se pronunció sobre esta controversia en el denominado caso Faulkner, y fijó un criterio favorable a las empresas editoras. Este tribunal efectuó la distinción entre las bases de datos de New York Times con Tasini con las comercializadas por National Geographic, las cuales sí debían ser consideradas una revisión de las revistas impresas. La Corte sostuvo que, respecto del primer caso, las empresas desmontaban por completo la edición impresa de sus publicaciones y creaban, por tanto, una nueva obra. Por el contrario, National Geographic realizaba en su CD-ROM una representación digital exacta a su versión original impresa.

Con posterioridad, esta corriente judicial se confirmó por la sentencia dictada en el litigio Greenberg, de 2008. En esta decisión, dictada por el Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito, se resolvió definitivamente que el CD The complete National Geographic era una revisión de las revistas impresas. Por tanto, no se infringían los derechos del demandante al incluir en esta base de datos sus fotografías.

Cabe añadir que un sector de la doctrina ha sido crítica sobre estos precedentes. Se sostiene así que el objetivo principal de la Copyright Act -promover incentivos a los autores para crear sus obras y difundirlas al público- se vería fuertemente afectado con una interpretación amplia del concepto de revisión. Se considera que los editores, al instaurar una nueva modalidad de explotación de sus obras colectivas, deberían retribuir a quienes hicieron posible que estos beneficios se produzcan. Asimismo, se añade que la interpretación de los Tribunales de Faulkner y Greenberg no es consistente con el precedente New York Times con Tasini, en particular cuando se argumenta que la demandada National Geographic estaba amparada por el principio de neutralidad de medios. Sobre ello, se piensa que dicho principio solo es aplicable cuando exista una traslación mecánica de una obra de un medio a otro.

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