El debate sobre el monto de la dieta parlamentaria ha resurgido en las últimas semanas, impulsado por proyectos de los H. Diputados Gabriel Boric y Giorgio Jackson.

Determinación de Dietas y Asignaciones Parlamentarias

A nivel internacional, los mecanismos para determinar el monto de dietas y asignaciones parlamentarias varían. Un análisis comparado identificó tres modalidades:

  1. Determinación por Ley
  2. Autodeterminación
  3. Existencia de comisiones especiales internas o externas

La regulación constitucional de esta materia busca evitar que los mismos parlamentarios determinen sus remuneraciones. Chile es el único de los países estudiados que regula esta materia en la Constitución.

Así, el actual Artículo 62 de la Carta Fundamental señala que "Diputados y Senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan".

Asignaciones Parlamentarias

Las asignaciones parlamentarias, destinadas a contratar personal técnico y administrativo, cubrir gastos operacionales o contratar asesorías externas, están consagradas legalmente en la ley 20.447 y reguladas por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Se busca que la regulación de la dieta tenga nivel constitucional podría, en alguna medida, aplicarse igualmente a las asignaciones parlamentarias ya que son los mismos parlamentarios que utilizan esos fondos quienes evalúan la pertinencia de los ítems y la cantidad aprobada para cada uno de ellos.

Además, resulta desacertada e imprecisa la asimilación de la dieta parlamentaria a la remuneración de los Ministros de Estado más todas sus asignaciones.

En términos generales, ya que no todos ellos reciben el mismo salario, los Ministros de Estado reciben un sueldo base al cual se suman distintas bonificaciones, incrementos y asignaciones, muchas de cuales resulta incomprensible sean utilizadas para incrementar la dieta parlamentaria.

Historia Legislativa y Derecho Comparado

La Constitución de 1925 incorporó la idea de la dieta parlamentaria, luego de un debate amplio y controvertido, atendido que la Constitución de 1833 nada decía al respecto, y sólo mediante una reforma constitucional en el año 1892 se estableció que la función parlamentaria era gratuita.

La carta de 1925 “precisó que sólo en virtud de una ley se podía fijar la remuneración de que gozarían los diputados y senadores. Las modificaciones a ellas sólo regirían en el período legislativo siguiente al de su aprobación.

En definitiva, la Constitución de 1925 le entregó a legislador la facultad de fijarse la remuneración sin indicar un monto.

La Constitución de 1980 optó por homologar la dieta parlamentaria con los ingresos que percibe un Ministro de Estado incluyendo todas sus asignaciones, en opinión del profesor Zapata “en esta norma constitucional hay un reconocimiento de una dieta parlamentaria cuyo monto se estima suficiente y una estrategia para evitar que sea el propio Parlamento el que defina el monto de la misma.

El debate de la historia constitucional no es ajeno a las mociones que se han presentado, como la que se desprende del Boletín 9.304-07 que busca reformar la Constitución a objeto que sea una ley la que determine el monto de la dieta parlamentaria.

Remuneraciones Parlamentarias en Chile y la OCDE

En 2014, el Centro de Investigación Periodística (CIPER Chile) publicó un estudio sobre las remuneraciones parlamentarias en Chile en relación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

  1. Al comparar a Chile con los países de la OCDE, se observó que el salario anual de un diputado de $103.265.772 (pesos chilenos), equivalente a US$252.505 (ajustado por paridad del poder adquisitivo, PPA) era el más alto del grupo.
  2. per cápita (11,8), seguido por Turquía (6,3), México (5,6) e Italia (5,1).
  3. En el caso de la relación entre dieta parlamentaria e ingreso mínimo, Chile ocupaba el segundo lugar, ya que los parlamentarios percibían 40 veces el ingreso mínimo.

Según la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante el año 2016, el ingreso laboral promedio de la población ocupada en el país se ubicó en $517.540 neto mensual, mientras que el ingreso mediano llegó a $350.000 neto mensual.

La brecha entre la remuneración de representantes y representados es real, existe aquí y ahora y es de las mayores del mundo.

Lo que está en justo entredicho es la desproporción existente entre las dietas percibidas por estas autoridades y la propia realidad económica y social del país.

La combinación de todos estos elementos lleva casi ineludiblemente a la formación de un juicio público que termina concibiendo las dietas y asignaciones como un privilegio y no como una necesaria y justa retribución por las altas funciones desempeñadas.

Gastos Operacionales Regionales de Senadores

A continuación, se presenta una tabla con los montos mensuales destinados a gastos operacionales por región para los senadores:

Región Monto Mensual
XV Región de Arica y Parinacota $1.649.273
I Región de Tarapacá $1.979.126
II Región de Antofagasta $2.308.981
III Región de Atacama $1.759.224
IV Región de Coquimbo $2.199.029
V Región de Valparaíso $2.638.835
XIIIR. Metropolitana $3.078.640
VIR. del Libertador Bernardo O’Higgins $2.199.029
VIIRegión del Maule $2.638.835
VIIIRegión del Biobío $2.528.884
XVIRegión de Ñuble $3.078.640
IXRegión de la Araucanía $3.078.640
XIVRegión de los Ríos $2.089.078
XRegión de los Lagos $3.078.640
XIRegión de Aysén del Gral. C. Ibáñez del Campo $2.199.029
XIIRegión de Magallanes y la Antártica Chilena $2.308.981

Los senadores de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule tienen un suplemento adicional para combustible de $ 396.089 mensuales.

El sistema permite a los representantes de regiones gastar hasta $6.119.589 mensuales en este ítem, mientras que para los de la Región Metropolitana el monto se eleva a $6.430.089.

Transparencia y Rendición de Cuentas

En total, cada senador dispone al año de más de $70 millones para pagar los gastos en el rubro oficina. Por ello, el control sobre cómo se utilizan esos dineros es lo que interesa.

Por acuerdo unánime de la Comisión de Régimen Interior, adoptado en sesión de 17 de junio de 2009, las rendiciones de gastos de los señores senadores se deben enviar al Departamento de Finanzas, desde agosto de este año, acompañadas de los respectivos comprobantes, salvo un monto mínimo destinado a gastos menores.

Con la modificación, a partir de agosto, esto se regula mejor, porque hay que especificar bien en el contrato la ubicación física del inmueble que se arrienda y su uso exclusivo como oficina del parlamentario.

El texto establece que a partir del 1 de octubre todos los arriendos serán pagados directamente por la Tesorería mediante cheque nominativo al arrendador.

Se incluirá una nueva cláusula en los contratos de arriendo, que explicita que si bien es el Departamento de Finanzas el que paga las mensualidades, éstas son parte de las asignaciones de los parlamentarios (el arrendatario), y por lo tanto el Senado no tiene ninguna responsabilidad con el arrendador.

También se anunció que antes de fin de año se publicarán las direcciones de estas sedes parlamentarias, que actualmente no figuran en la página web del Senado.

Se deberá explicitar la labor realizada por los empleados de los senadores y se podrán incluir sus gastos de traslados, alojamiento y alimentación.

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