El recálculo extraordinario de pensiones es un proceso crucial para asegurar que los pensionados reciban los beneficios que les corresponden, considerando diversas eventualidades y ajustes necesarios.

Modalidades de Pensión y Recálculo

Retiro Programado: Es una modalidad de pensión que el afiliado obtiene con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, retirando anualmente una cantidad expresada en U.F.

Adicionalmente, para rebajar el monto de la pensión desde la cuenta personal nocional del afiliado pensionado, la Administradora deberá calcular el monto de la pensión por retiro programado que hubiera correspondido al afiliado, considerando el saldo de la cuenta nocional, especialmente para beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que estén financiando el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual.

En caso de que el afiliado pensionado por retiro programado deje de ser beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, la diferencia entre el retiro programado calculado según lo dispuesto anteriormente y el establecido inicialmente, será financiada con el saldo remanente de la cuenta individual. Si este saldo es insuficiente, será financiada con recursos del Estado.

Afiliados Declarados Inválidos

El recálculo también aplica a:

  • Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez.
  • Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L.

Componentes del Capital Acumulado

El capital acumulado por el afiliado se compone de:

  1. El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles definidas en el artículo 17 del D.L.
  2. Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador.
  3. La parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión.

Es importante destacar que las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 01.03.2002 de un afiliado que se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas al artículo 20 B del D.L.

Recálculo de la Anualidad y Pensiones

La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente. Esto incluye actualizar la declaración de beneficiarios del afiliado mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos a que tenga acceso, por parte de la Administradora.

Ante la declaración o información de un nuevo beneficiario, la Administradora debe obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles que permitan su acreditación. Asimismo, es responsabilidad de la Administradora informar a los beneficiarios mayores de 18 años que acrediten su condición de estudiantes.

Dos meses antes del recálculo de la pensión, la Administradora debe informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado sobre el citado recálculo, instándolos a actualizar su declaración de beneficiarios.

Determinación de la Pensión Estimada

Es necesario determinar si la pensión estimada, en la modalidad de retiro programado, cumple con los requisitos establecidos para pensionarse anticipadamente. También se debe determinar si la renta calculada es mayor a la requerida para pensionarse anticipadamente, según el caso.

En caso de que la pensión efectiva cumpla los requisitos señalados, la Administradora determinará el monto de pensión a pagar, que corresponderá al menor valor entre la pensión estimada en la modalidad de retiro programado y la pensión efectiva determinada.

Bonificaciones e Ingresos Adicionales

El recálculo también considera el ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo, de acuerdo a lo establecido en el número 3. El nuevo monto determinado en cada caso debe ser informado al afiliado o beneficiario conjuntamente con el pago de la pensión.

Pensiones Financiadas con Saldos Individuales

Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, es inferior a dos Unidades de Fomento, el afiliado o los beneficiarios pueden optar por ajustar su monto a dos Unidades de Fomento. La Administradora debe informar las consecuencias de retirar montos mayores a los inicialmente calculados.

Asimismo, los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores pueden optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda.

La opción de ajustar a dos Unidades de Fomento o disminuir el monto de la pensión debe manifestarse por escrito en la Solicitud de Pensión o en un documento archivado en el Expediente de Pensión.

Cargos de las Pensiones

Los cargos de las pensiones se efectúan sobre los saldos de los registros de las cotizaciones obligatorias, cuenta de afiliado voluntario, depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario. En el caso de las cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo, se rebajan primero las cotizaciones y aportes destinados a pensión con menor antigüedad (LIFO). En el caso de los depósitos convenidos, se rebajan primero los más antiguos, priorizando la parte igual o inferior a 900 U.F. anuales.

Interconexión con el Instituto de Previsión Social (IPS)

Las Administradoras deben interconectarse con el Instituto de Previsión Social (IPS) para cumplir con las disposiciones de la ley N° 20.255, referidas a los complementos de pensión en retiro programado garantizados por el Estado.

Saldo Compensatorio y Bono Compensatorio

Las AFP son responsables del cálculo del saldo compensatorio, que debe registrarse en cuotas del Tipo de Fondo donde se encuentren los fondos de la respectiva cuenta individual del pensionado.

Para los beneficiarios de la pensión garantizada universal, con bono compensatorio, para los 12 meses de pago de la renta temporal como enfermo terminal, debe recalcularse el bono compensatorio con el saldo compensatorio total o remanente, para que este sea pagado conjuntamente.

Tabla Resumen de Componentes del Capital Acumulado

Componente Descripción
Cotización Obligatoria 10% de las remuneraciones y rentas imponibles.
Depósitos Convenidos Enterados por el empleador.
Cotizaciones Voluntarias Parte del saldo destinado a pensión.

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