La Pensión de Sobrevivencia es un derecho importante para tu familia, destinado a brindar apoyo económico tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones. A continuación, se detallan quiénes pueden acceder a este beneficio y los requisitos correspondientes.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

  • El o la cónyuge: Debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este debe haber ocurrido tres años antes de su muerte. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Persona con Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años: Si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

Consideraciones Importantes

  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Requisitos Adicionales

  • Cónyuge en situación de discapacidad: El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Pasos a seguir:

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante:

  • Obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).
  • Puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

Cálculo de la Pensión

Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía.

Información Adicional

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos.

Recordatorio: Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

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