El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores que han sido contratados bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, así como aquellos que iniciaron sus labores como trabajadores de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, pudiendo afiliarse de manera voluntaria.

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante: Esta es la condición principal para poder optar al beneficio.
  2. Cotizaciones pagadas: Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.

Causales de Cese de la Relación Laboral que Permiten Acceder al Seguro

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Algunas de las causales incluyen:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
  • Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
  • Necesidades de la empresa (Art.).
  • Quiebra del empleador (Art.).

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Si cumple con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados. Ingrese a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.

Trámites Adicionales

  • Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.

Financiamiento del Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a). Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Es importante recordar que las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Pagos Adicionales por Alta Cesantía

Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

¿Qué Sucede Si No Cumple con los Requisitos?

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Información Adicional

  • Mandato Notarial: Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial.
  • Seguro de Lagunas Previsionales: El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.
  • Traspaso de Fondos: También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

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