La Pensión Básica Solidaria (PBS) es un beneficio económico del Estado chileno destinado a personas que cumplen con ciertos requisitos. A continuación, se detallan los criterios y condiciones para acceder a este beneficio, tanto en su modalidad de vejez como de invalidez.

¿Quiénes Tienen Derecho a la Pensión Básica Solidaria?

Tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria (PBS):

  • Mujeres y hombres de 65 años de edad o más.
  • Personas que hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas.
  • Personas que no hayan cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

Requisitos Específicos para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Serán beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 3.500.

Requisitos Adicionales:

  1. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez.
  2. Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las normas contenidas en el D.L. N° 3.500.
  3. Respecto de la expresión no tener derecho a pensión en algún régimen previsional, citada en el número 1, se debe precisar que para efectos de concesión de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la Ley N° 20.255, a los pensionados del D.L. N° 3.500.

Monto del Beneficio

Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Uno de los requisitos fundamentales es tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.

Cómo Postular a la PGU

Puedes postular a la PGU a través de las siguientes vías:

  • A través del sitio web ChileAtiende, donde podrás consultar si cumples con los requisitos ingresando tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.
  • En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Causales de Suspensión de la PGU

El beneficio de la PGU puede ser suspendido por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Importante: Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

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