Los días feriados son esperados por los trabajadores, y en Chile existen dos tipos: irrenunciables y nacionales. Ambos se utilizan para no asistir a trabajar, pero cada uno tiene sus propias características.

¿Qué son los Feriados Irrenunciables?

Los feriados irrenunciables son días en los que los trabajadores no deben ejercer sus labores por decreto. El empleador no puede exigirles que asistan, ya que podría incurrir en sanciones.

Los feriados irrenunciables en Chile son:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 1 de mayo: Día del Trabajador
  • 18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias
  • 25 de diciembre: Navidad

En casos excepcionales, un empleador puede solicitar a sus empleados que trabajen un feriado irrenunciable si la Dirección del Trabajo determina que es necesario.

¿Quiénes Están Exentos del Feriado Irrenunciable?

Existen ciertos sectores dedicados a actividades esenciales que, por su condición, pueden o deben laborar. Podrán ejercer sus labores aquellos trabajadores que:

  • Estén dedicados a reparar deterioros en casos impostergables.
  • Tengan labores o servicios que exijan continuidad y no puedan ser interrumpidos o que deban ejecutarse en periodos determinados.
  • Presten servicios en naves, puertos, aeropuertos o aeródromos.
  • Sean parte del comercio y trabajen directamente con el público. Los que sean de primera necesidad como restaurantes, supermercados y lugares de entretenimiento como cines, discotecas o circos.
  • Se desempeñen en establecimientos de salud como farmacias, hospitales, locales de expendio de combustibles, hoteles, entre otros.
  • Estén en negocios atendidos por su propio dueño.

Específicamente, están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en:

  • Clubes y restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
  • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Sanciones por Incumplimiento

Si un empleador es sorprendido infringiendo la ley al obligar a trabajar a sus empleados en feriados irrenunciables, será sancionado con multas que van desde las cinco UTM por trabajador.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Por otra parte, aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019.

Denuncias

La Dirección del Trabajo tiene en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional. Las denuncias se pueden hacer:

  • Presencialmente en la Inspección del Trabajo, donde habrá un fiscalizador de turno.
  • En la página web www.dt.gob.cl, donde hay un link que dice “feriado irrenunciable”.
  • A través del fono consulta laboral 600 450 4000, donde un fiscalizador de turno tomará la denuncia y la derivará a la región que corresponda.

TAG: #Trabajar #Trabaja

Lea también: