El 1 de mayo, Día del Trabajador en Chile, es un feriado irrenunciable. Esto significa que, por ley, ciertos trabajadores deben laborar mientras otros tienen descanso obligatorio.

La Dirección del Trabajo señala que las siguientes fechas son de descanso obligatorio cada año, con las excepciones que señala la ley:

  • 1 de enero
  • 1 de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre

¿Qué dice el Código del Trabajo de los feriados irrenunciables?

El Código del Trabajo establece que “los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

¿Qué trabajadores son exceptuados de los feriados irrenunciables?

El artículo 38 del Código del Trabajo señala una excepción de los feriados irrenunciables a los siguientes trabajadores:

  1. Los de faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  2. Los de las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  3. Los de las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
  4. Los de los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  5. Lo que están a bordo de naves.
  6. Los de las faenas portuarias.
  7. Los de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  8. Los deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

¿Cómo se paga un feriado irrenunciable a un conserje?

Los conserjes entran en la excepción que menciona el Código del Trabajo con relación a los feriados irrenunciables. Por esta razón, el pago de un feriado irrenunciable a un conserje debe ser similar al de una jornada ordinaria (al menos que exceda la jornada ordinaria semanal). La única compensación extra que se le debe otorgar al trabajador en este caso es un día de descanso adicional.

“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, estipula el artículo 38 del mencionado documento.

“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”, añade.

Los conserjes de condominios entrarían en la categoría de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Es importante que en su contrato se especifique el horario y los días de trabajo (incluyendo domingo y festivos) para aplicar esta disposición.

Jornada especial de trabajo para conserjes

La jornada espacial de trabajo para conserjes se rige por lo establecido en el código de trabajo. Ahí, están contempladas todas las normas para gestionar los feriados irrenunciables, la rotación del personal, horas extras y más.

¿Qué dice el código de trabajo?

En el artículo 38 del código de trabajo, se establece que las empresas excluidas del descanso los domingos y los festivos pueden organizar la jornada de trabajo para que estos días se vean incluidos y las horas trabajadas se paguen como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.

Para hacer esto, se recomienda:

  • Especificar en el contrato de trabajo el horario laboral del conserje.
  • Llevar un registro de las horas trabajadas para determinar las horas extras o días feriados trabajados, porque con esta información se podrá otorgar el día de descanso o pagar el excedente correspondiente.

Conceptos básicos sobre la jornada especial de trabajo para conserjes

  • Feriado legal: Este feriado no puede compensarse con dinero, le da al empleado 15 días hábiles de vacaciones y el derecho a una remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil. Es importante que sepas que para que este día sea otorgado, el empleado debe tener más de 1 año en el trabajo.
  • Feriado progresivo: En este caso se le suma al trabajador un feriado anual tomando en cuenta sus años de servicio. Es decir, el empleado debe tener al menos 10 años en el mismo puesto de trabajo y se aumenta un día por cada 3 años de trabajo (sobre los diez años ya señalados).
  • Feriado proporcional: Este tipo de feriado no es válido para aquellos empleados cuyo contrato es de 30 días y prorrogados por un periodo equivalente. El trabajador que termina su contrato antes de completar el año, debe percibir una indemnización igual a la remuneración equivalente al tiempo trabajado.
  • Feriado colectivo: Es un día que otorga el empleador a todos los trabajadores, sin importar que todos no cumplan con los requisitos.
  • Feriado irrenunciable: Por lo general, este tipo de feriados no aplica para los conserjes, es más común para los trabajadores de comercios. Sin embargo, puede darse si en el contrato se especifica que la jornada de trabajo es de lunes a domingo, si esto es así deben trabajar los domingos y los festivos y tienen derecho a un día libre de compensación. Los feriados irrenunciables establecidos en la ley del trabajo son:
    • 1 de enero - Año nuevo.
    • 1 de mayo - Día del trabajador.
    • 18 y 19 de septiembre - Independencia Nacional y Celebración de las Glorias del Ejército.
    • 25 de diciembre - Navidad.

Rotación de los conserjes del edificio

La rotación de los conserjes del edificio está sujeto a las normas generales de una jornada laboral, estas son:

  • La jornada de trabajo no puede ser mayor a 45 horas semanales.
  • Las horas de la jornada de trabajo deben ser distribuidas en no menos de 5 días, ni más de 6 días.
  • Ninguna jornada debe ser mayor a 10 horas de trabajo diarias.
  • En el contrato de trabajo debe quedar establecido el horario laboral y el de colación.
  • El horario de colación no debe ser menor a 30 minutos.
  • El sistema de rotación puede ser semanal, bisemanal, mensual o con otra periodicidad, mientras esté claramente establecido en los términos del contrato.

¿Qué es el horario de colación?

Es un descanso obligatorio dentro de la jornada laboral, en la que el empleado no está a disposición del empleador.

Infracciones y Sanciones

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Trabajadores del comercio y el 1 de mayo

Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

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