Las licencias médicas generan numerosas dudas tanto para empleadores como para trabajadores, especialmente en lo que respecta a las responsabilidades de pago y los plazos involucrados.
Obligaciones del Trabajador y del Empleador
El empleador siempre debe recibir una licencia médica, pero es fundamental recordar que solo la autoridad de salud correspondiente tiene la potestad de aprobarla o rechazarla. El trabajador, por su parte, tiene la obligación de entregar la licencia en los dos días hábiles posteriores a su emisión.
El empleador dispone de tres días hábiles para remitir la licencia a la Isapre o Compin. En caso de retraso, el empleador deberá asumir la responsabilidad económica por los días en que el colaborador se encuentre con permiso por enfermedad.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Por otro lado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será pagado por el empleador según la renta del último mes en que el colaborador trabajó un periodo completo, es decir, 30 días.
Cotizaciones Adicionales y Aportes del Empleador
El 0,6% que debe pagar el trabajador o trabajadora con contrato indefinido se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes de la respectiva cotización. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
Distribución del Aporte Adicional
Estos archivos aplicarán en agosto de 2025, con opciones fijas (por posición) o variables (por separador):
- 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
- 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Plazos para el Pago de Cotizaciones
La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Destino de las Cotizaciones
Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora.
Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
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