En Chile, tanto los trabajadores dependientes como los independientes están obligados a pagar cotizaciones previsionales hasta el día de su jubilación. Sin embargo, la responsabilidad del pago se divide entre el empleador y el trabajador, dependiendo del tipo de cotización.
Obligaciones del Empleador en el Pago de Cotizaciones
Como parte esencial de sus deberes, un empleador debe asegurarse del correcto pago de las Cotizaciones Previsionales de sus trabajadores. El Código del Trabajo en su artículo 58 establece que el empleador debe deducir de las remuneraciones los distintos conceptos como impuestos, cotizaciones de seguridad social, entre otros. El incumplimiento en el pago de estas cotizaciones al momento del despido puede acarrear diversas sanciones, incluyendo la nulidad del despido según la Ley Bustos (ley 19.631). Esto implica que el contrato de trabajo no se da por terminado hasta que se regularice la situación.
Es fundamental mantenerse al día con el pago mensual de las cotizaciones. La verificación de esto se puede realizar a través de las cartolas que las AFP envían a los trabajadores. En Legal Prisma, nos dedicamos a asesorar y guiar a empleadores en el cumplimiento de estas obligaciones legales.
Cotización Adicional del Empleador (Ley N° 21.735)
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
Distribución del Aporte Adicional del Empleador
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. Este aporte adicional se distribuirá de la siguiente manera, según la gradualidad:
- Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
- Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Plazos para el Pago de Cotizaciones
La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo. Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Otros Aportes y Cotizaciones
Además de las cotizaciones previsionales, el empleador también debe considerar otros aportes, como el Seguro de Cesantía: 3%, aportado a la AFC hasta los 11 años de relación laboral. El cálculo de estos porcentajes lo realiza www.previred.cl, basándose en el sueldo imponible del trabajador.
Las cotizaciones deben ser abonadas dentro de los primeros 10 días de cada mes o hasta el día 13 de cada mes si pagas por medio electrónicos (PREVIRED).
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