En el ámbito laboral, es fundamental comprender las definiciones de empleador y empleado, así como los derechos y obligaciones que emanan de esta relación.

Definiciones Legales

Trabajador (Empleado)

La ley define a los trabajadores como “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo". Se entienden como trabajadores independientes aquellos que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia” (art. 3 CT). Esta definición legal se aplica a los trabajadores dependientes regidos por el CT.

Para que una persona sea considerada trabajador, la jurisprudencia administrativa requiere que:

  1. Preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales.
  2. La prestación de dichos servicios la efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia.
  3. Como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada.

El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica, es el vínculo de subordinación y dependencia, y de este elemento dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza como civil o comercial.

El referido vínculo de subordinación y dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como "la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversa índole, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, entre otras, considerando que dicho vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador".

Siguiendo al Profesor José Luis Ugarte Cataldo, se agregan “nuevos indicios, de control funcional y productivo”, a saber:

  1. Fijación del marco disciplinario dentro de una relación jurídica de servicios.
  2. Control directo y pleno de la planificación y modalidad productiva donde se inserta el trabajador.
  3. Ajenidad en la prestación de los servicios en cualquiera de sus versiones doctrinarias: ajenidad en los riesgos (en cuanto la contraprestación económica de los servicios del trabajador no están ligados a los resultados de la gestión empresarial), la ajenidad en los medios de producción (propiedad de los elementos productivos, entendiendo por tal la dirección de la infraestructura productiva utilizada por el trabajador en la prestación de sus servicios) y ajenidad en el mercado (el trabajador no accede al mercado de consumidores finales sino a través de la intermediación del empresario).
  4. Exclusividad de los servicios prestados por el trabajador.

Por su parte los Profesores Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia, siguiendo a Rolf Wank, nos enseñan que: “Los elementos constitutivos de la subordinación son la dependencia personal y la inserción del trabajador en la estructura de la empresa. El primero comprende la sujeción del trabajador al poder directivo del empleador, en lo referente al lugar de trabajo, al tiempo y a la modalidad de la prestación laborativa. El segundo implica la utilización de los medios e instrumentos puestos a disposición del trabajador por el empleador y la inserción de la prestación laborativa en la organización compleja de la empresa¿.

Empleador

Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador "cuando tengan una dirección laboral común".

La modificación introducida al artículo 3 del Código del Trabajo por la ley N°20.760 busca producir efectos prácticos sólo en el mundo del trabajo y no para la libertad de emprendimiento que existe en nuestro país, cuando en la contratación formal de trabajadores por parte de varias razones sociales distintas, se verifica la presencia de un solo empleador real. Lo anterior atendiendo al principio de primacía de la realidad y en orden a impedir que las divisiones jurídicas empresariales por razones comerciales, tributarias, publicitarias, etc., afecten los derechos individuales y colectivos del personal que presta servicios vinculados por un contrato de trabajo.

El literal a) del numeral 1) del artículo único de la nueva ley modifica el artículo 3° en primer lugar, reemplazando en el inciso tercero la frase ¿bajo una dirección¿ por ¿bajo la dirección de un empleador¿ con lo cual se precisa que el eje rector para efectos laborales es quien ejerce la potestad de mando y control de la organización de medios personales, materiales e inmateriales que la conforman.

Derechos Fundamentales del Trabajador

El trabajador como toda persona, es titular de derechos que protege la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la privacidad, entre otros.

Obligaciones del Empleador

Entre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores, el artículo 184 del Código del Trabajo, genera el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores.

Derechos y Beneficios Laborales

El sueldo base es un tipo de remuneración que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador en contraprestación de las funciones prestadas.

La gratificación legal es un tipo de remuneración que las empresas comerciales, mineras, industriales, corporativas o cualquier otro, que persigan fines de lucro, que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que generen utilidades deben pagar obligatoriamente a sus trabajadores.

La semana corrida es un tipo de remuneración que tienen derecho los trabajadores cuya remuneración ha sido pactada exclusivamente por días, para que le sean pagados los días domingos y festivos.

Protección en el Trabajo

La indemnidad en el trabajo es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores de no ser objeto de represalia o discriminaciones por reclamar justamente sus derechos.

El seguro de cesantía es un seguro obligatorio, que el empleador debe descontar, enterar y aportar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mensualmente de la remuneración imponible del trabajador.

Permisos y Licencias

La licencia médica es un instrumento que otorga el derecho a un trabajador para justificar su inasistencia laboral debido a la prescripción de mantener reposo, emitida por un facultativo médico. El trabajador deberá presentar la licencia médica en el plazo de 48 horas contadas desde el día (inclusive) que no se presenta a su lugar de trabajo.

El artículo 66 del Código del Trabajo habilita al trabajador a ausentarse a su lugar de trabajo, con derecho a percibir su remuneración íntegra, por duelo.

Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).

El trabajador que ha sido padre tendrá derecho a un permiso por cinco días continuos o discontinuos previo acuerdo entre las partes, permiso que debe ser remunerado íntegramente por parte del empleador, contados desde el día de nacimiento de su hijo.

Teletrabajo

El teletrabajo exige un acuerdo escrito entre quienes componen la relación laboral, ya sea al inicio o durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pactar una convención entre las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo a distancia. Primeramente, debes respetar el contenido mínimo de todo contrato de trabajo, en virtud del artículo 10 de nuestro cuerpo laboral normativo. Indicación expresa del acuerdo de dicha modalidad. Especificando si es en forma parcial o total.

Subcontratación

La empresa principal será responsable de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por la empresa contratista.

La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena.

Feriados y Descansos

El feriado legal o vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador para descansar al menos 15 días hábiles, luego de cumplir un año de prestación laboral con un empleador. Este feriado legal debe ser otorgado de manera continua a lo menos por 10 días seguidos, pudiendo fraccionar el resto de días de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Son feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

Derechos Colectivos

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.

Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

Solución de Conflictos

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador.

La mediación laboral, es un proceso colaborativo de solución de conflictos laborales dirigida por la Dirección del Trabajo, pudiendo ser solicitada tanto por trabajadores como por empleadores.

TAG: #Empleado #Empleador

Lea también: