Los estatutos sindicales son de car谩cter p煤blico, lo que implica que terceros ajenos a la organizaci贸n pueden conocerlos sin menoscabo de su autonom铆a sindical. De conformidad con lo establecido en el inciso 1掳 del art铆culo 232 del C贸digo del Trabajo, los estatutos de las organizaciones sindicales son de car谩cter p煤blico.
Funciones Principales de los Sindicatos
El art铆culo 220 N潞2 del C贸digo del Trabajo establece que son fines principales de las organizaciones sindicales:
- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
- No ser谩 necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios.
- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de car谩cter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar pr谩cticas desleales.
- Constituir, concurrir a la constituci贸n o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.
Los sindicatos pueden participar en programas de mejoramiento de los sistemas de prevenci贸n de riesgo, tanto de los accidentes de trabajo como de prevenci贸n y tratamiento de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comit茅s Paritarios de Higiene y Seguridad.
Al sindicato tambi茅n le corresponde un rol que cumplir desde el punto de vista de las relaciones interpersonales toda vez que, adem谩s de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperaci贸n mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreaci贸n. Asimismo, est谩n facultados para promover la educaci贸n gremial, t茅cnica y general de sus asociados.
Tipos de Sindicatos
La enumeraci贸n se帽alada precedentemente, no presenta el car谩cter de taxativa, por lo cual, los tipos de sindicatos no se agotan en los que el art铆culo 216 se帽ala. Lo anterior significa que se reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse en la forma que sea m谩s conveniente a sus intereses.
Ministros de Fe
Debe tenerse presente que el art铆culo 218, del C贸digo del Trabajo, establece que, para efectos sindicales, detentan la calidad de Ministros de Fe, los Inspectores del Trabajo, los Notarios P煤blicos, los Oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administraci贸n del Estado que sean designados en esa calidad por la Direcci贸n del Trabajo. Para la constituci贸n de un sindicato deber谩 recurrirse a uno de los Ministros de Fe mencionados. En los dem谩s actos y actuaciones de las organizaciones sindicales, en que la ley requiera gen茅ricamente un Ministro de Fe, tendr谩n esa calidad los mencionados precedentemente.
Constituci贸n de un Sindicato
El art铆culo 225, del C贸digo del Trabajo, establece la obligaci贸n, por parte de la organizaci贸n sindical, de comunicar por escrito a la empresa la circunstancia de la constituci贸n sindical dentro de los 3 d铆as h谩biles laborales siguientes al de su celebraci贸n. Esta comunicaci贸n debe se帽alar la celebraci贸n de la asamblea constitutiva y acompa帽ar n贸mina del directorio.
Directorio Sindical
Seg煤n lo sanciona el art铆culo 234, del C贸digo del Trabajo, el directorio representa judicial y extrajudicialmente al sindicato. El n煤mero de directores debe ser fijado libremente en los estatutos de la organizaci贸n sindical, salvo en los sindicatos que cuenten con menos de 25 socios, en cuyo caso, ser谩n dirigidos por un Director Sindical, el que debe actuar como presidente y goza de fuero laboral. En los dem谩s casos, el n煤mero de directores ser谩 el que fijen los Estatutos.
El mandato de los directores sindicales dura no menos de 2 a帽os y no m谩s de 4 a帽os, seg煤n lo establezcan los estatutos de la propia organizaci贸n, pudiendo ser reelegidos. Los estatutos deben contemplar la forma en que se reemplazar谩 a los directores que dejen de tener esa calidad.
El art铆culo 237 regula esta materia se帽alando que, para la primera elecci贸n de directorio se considera candidatos a todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y que re煤nan los requisitos contemplados en los Estatutos para ser director sindical. Esta es una medida de protecci贸n para los que participan en la asamblea de constituci贸n.
Fuero Laboral
El fuero laboral significa que ciertos trabajadores no pueden ser despedidos sin una autorizaci贸n previa del tribunal del trabajo competente, presentando una demanda de desafuero . El tribunal s贸lo permitir谩 el desafuero por algunas causales establecidas en la ley.
Tienen derecho al fuero sindical:
- Los candidatos a directores sindicales.
- Los delegados sindicales.
a) Fuero en la constituci贸n de un sindicato: Mediante la reforma Laboral, Ley N掳 19.759, el legislador ha pretendido facilitar la constituci贸n de sindicatos y proteger a los trabajadores que concurran a la asamblea de constituci贸n de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, otorg谩ndoles fuero laboral. El fuero de los socios que constituyen la organizaci贸n sindical, se extiende desde los 10 d铆as anteriores a la celebraci贸n de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 d铆as despu茅s de realizada esta asamblea. Su duraci贸n no puede exceder de un m谩ximo de 40 d铆as.
Trat谩ndose de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, el fuero se extiende desde los 10 d铆as anteriores a la celebraci贸n de la asamblea de constituci贸n y hasta el d铆a siguiente de dicha asamblea. El fuero para estos trabajadores no puede exceder de 15 d铆as.
El fuero correspondiente a la constituci贸n de un sindicato s贸lo puede invocarse dos veces en cada a帽o calendario.
b) Fuero de los candidatos al directorio sindical: Los trabajadores, candidatos al directorio de su organizaci贸n, en conformidad al art铆culo 238, del C贸digo del Trabajo, gozan de fuero desde que el directorio en ejercicio, comunica al empleador y la Inspecci贸n del Trabajo, la fecha en que debe realizarse la elecci贸n y hasta la fecha en que tenga lugar dicha elecci贸n. La comunicaci贸n debe efectuarse no antes de 15 d铆as a la fecha de la elecci贸n.
c) Fuero de los dirigentes sindicales: Se extiende desde la fecha de la elecci贸n y hasta seis meses despu茅s de haber cesado en el cargo. Esta protecci贸n se encuentra consagrada en el art铆culo 243, del C贸digo del Trabajo e implica que el director sindical no puede ser despedido si no se cuenta con la autorizaci贸n judicial para ello. En todo caso el fuero concluye de inmediato cuando la cesaci贸n en cargo se produzca por censura de la asamblea sindical, por sanci贸n aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por t茅rmino de la empresa.
d) Fuero del delegado sindical: Esta protecci贸n, tambi茅n contemplada en el art铆culo 243, del C贸digo del Trabajo, impide el despido de un trabajador elegido delegado sindical desde la fecha de su elecci贸n y hasta seis meses de terminado su mandato.
En todos los casos enumerados, salvo la situaci贸n especial de los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos sean de plazo fijo o por obra o faena determinada, para despedir al trabajador se requiere que exista, previamente, una autorizaci贸n del juez competente. La solicitud de desafuero s贸lo puede ser deducida por las causales de vencimiento del plazo convenido en el contrato (art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo), conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato (art铆culo 159 N潞 5 del C贸digo del Trabajo), o por cualquiera de las causales del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo.
No procede solicitar autorizaci贸n judicial para despedir a un trabajador aforado invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Mientras no se obtenga la autorizaci贸n del tribunal, no es procedente despedir al trabajador o separarlo de sus funciones.
Permisos Sindicales
El permiso sindical es un derecho cuyo titular es el director y el delegado sindical. Estos permisos permiten interrumpir sus funciones laborales con el objeto preciso y determinado de cumplir con las tareas propias de la representaci贸n de los trabajadores que conforman el Sindicato. El objeto espec铆fico de los permisos sindicales es la representaci贸n colectiva del sindicato y en ning煤n caso, la persecuci贸n de fines particulares.
Respecto a la duraci贸n de estos permisos, la ley se帽ala como regla general que ser谩 la necesaria para cumplir con las tareas de representaci贸n propias del cargo, no pudiendo ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho trat谩ndose de directores de organizaciones sindicales con 250 o m谩s trabajadores. La ley no se帽ala un tiempo m谩ximo de permiso sino, al rev茅s, un tiempo m铆nimo que debe el empleador otorgar para dicha finalidad.
Puede superarse el tiempo m铆nimo de permiso sindical cuando exista acuerdo con el empleador en tal sentido, pudiendo extenderse el permiso por el tiempo que las partes estimen convenientes. Adem谩s, puede el tiempo m铆nimo que la ley establece en caso de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales por la autoridad p煤blica en su calidad de tales.
El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales "se entender谩 trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo del permiso". No obstante, la ley laboral se帽ala que las normas que ponen de cargo del sindicato las remuneraciones por el tiempo de los permisos sindicales puede "ser objeto de negociaci贸n de las partes".
Cuotas Sindicales
Las cuotas sindicales son pagos que realiza el trabajador que est谩 afiliado a un sindicato para financiar su funcionamiento y actividad sindical.
- Cuota sindical ordinaria: son aquellas fijadas en los estatutos sindicales y de car谩cter obligatorio para sus afiliados, de conformidad al art铆culo 260 del CT e inciso primero del art铆culo 261 del CT. Esta podr谩 destinarse en todo o en parte para financiar el funcionamiento del Sindicato y sus actividades.
- Cuota sindical a organizaciones de grado superior: son aquellas fijadas por medio de votaci贸n secreta y en asamblea, con el objeto de fijar parte de la cuota sindical ordinaria para financiar su afiliaci贸n a la organizaci贸n de grado superior. Su descuento ser谩 obligatorio para el empleador, separando los montos para la organizaci贸n de base y para aquella de grado superior, cuando el acuerdo de asamblea conste en acta y se remita copia al empleador, de conformidad al art铆culo 261 del CT.
- Cuota sindical extraordinaria: son aquellas fijadas para atender situaciones particulares.
Las cuotas sindicales podr谩n ser descontadas de las remuneraciones del trabajador, en cuyo caso tendr谩n el car谩cter de descuento obligatorio para el empleador, como dispone el inciso primero del art铆culo 58 del CT.
Organizaciones de Nivel Superior
Adem谩s, las organizaciones de base pueden afiliarse a las organizaciones de nivel superior.
- Central: Est谩 conformada indistintamente por sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones de funcionarios p煤blicos, municipales y asociaciones de pensionados, con personalidad jur铆dica. En Chile, la central m谩s conocida es la Central 脷nica de Trabajadores (CUT).
- Una federaci贸n es un conjunto de 3 asociaciones gremiales, que deciden articularse para tener mayor alcance y desarrollar de mejor manera las actividades de protecci贸n, racionalizaci贸n y promoci贸n de las actividades por las que son competentes.
Disoluci贸n de un Sindicato
Un sindicato se puede disolver por acuerdo de la mayor铆a de sus afiliados en una asamblea extraordinaria. Asimismo, la Direcci贸n del Trabajo o cualquiera de los afiliados puede pedir al tribunal del trabajo que disuelva un sindicato debido a que 茅ste ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone la ley, o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constituci贸n.
Pr谩cticas Antisindicales
Ante una denuncia por una pr谩ctica antisindical, el tribunal del trabajo puede imponer una multa a quien haya incurrido en esta pr谩ctica. Cuando la pr谩ctica antisindical se refiere a un despido de un trabajador con fuero sindical, el tribunal puede ordenar incluso su reincorporaci贸n en forma inmediata. Asimismo, las empresas que incurren en una pr谩ctica antisindical son incluidas en un registro que lleva la Direcci贸n del Trabajo con la n贸mina de las empresas condenadas por pr谩cticas antisindicales. Las empresas que est茅n en dicho registro no pueden participar en licitaciones o contratar con el Estado durante 2 a帽os.
Patrimonio Sindical
El patrimonio sindical es una de las manifestaciones de la autonom铆a de la organizaci贸n sindical, ligada a su reconocimiento como sujeto de derecho.
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