Los funcionarios o empleados públicos son el conjunto de sujetos que establecen su actividad laboral afectos al estatuto administrativo, ejerciendo un determinado cargo público bajo una relación jerárquica y disciplinada. Max Weber fue el primer autor en respaldar la idea del servicio público como una característica necesaria de la modernidad.
Nuestra constitución remite a una ley orgánica constitucional la garantía de existencia de una carrera funcionaria y los “principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse” (artículo 38 inciso 1°). Así el artículo 7 de la LOC de Bases General de la Administración del Estado, señala que “los funcionarios del estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las ordenes que les imparta el superior jerárquico”.
Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales y que, a diferencia de los ocupados por funcionarios profesionales, tienen carácter electivo o de confianza.
Los empleados públicos tienen su propia regulación laboral, enmarcada en el Estatuto Administrativo, que se diferencia del Código del Trabajo. Este cuerpo legal, englobado dentro de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), en su sistematización DFL 1-19653, especifica el conjunto de normas y leyes que regulan la relación entre el Estado y los funcionarios públicos, estableciendo los derechos, deberes y obligaciones de ambas partes. Mediante el Estatuto Administrativo se busca garantizar el buen funcionamiento de los organismos públicos.
Según cifras de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), hasta marzo de 2024, el personal disponible total del Gobierno Central alcanzó los 488.153 puestos.
Los empleados del sector público se rigen bajo los principios de probidad administrativa, principio de transparencia y declaración de patrimonio e intereses. Estas bases legales buscan resguardar el correcto actuar de quienes trabajan para el Estado. La administración pública define un sistema de calificaciones para evaluar y calificar el rendimiento de estos profesionales.
Tipos de Concursos en el Sector Público
Existen diferentes tipos de concursos que los servicios públicos realizan para proveer cargos. Estos concursos buscan optimizar el proceso de postulación y asegurar la selección de los candidatos más idóneos.
- Concursos de Jefatura de Departamento y los de niveles jerárquicos equivalentes: Son los concursos que efectúan los servicios públicos afectos al Estatuto Administrativo (Ley 18.834) para proveer las vacantes que se originan en el tercer nivel jerárquico de su planta. A este tipo de concursos pueden postular en la primera convocatoria las funcionarias y funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan los requisitos correspondientes.
- Concurso a cargos de contrata: Son los concursos que efectúan los servicios públicos cuando requieren proveer un cargo vacante de calidad jurídica contrata por esta vía. El empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución pública.
- Otros empleos: Son los procesos de selección que efectúan los servicios públicos cuando necesitan disponer de personas con expertise técnica y/o profesional para desarrollar funciones generalmente calificadas como transitorias o especializadas.
Para participar en estos concursos, es necesario:
- No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenada por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
- Haber podido proveerse mediante concurso de promoción.
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