La legislación migratoria vigente en Chile regula de forma restrictiva la contratación de trabajadores extranjeros, facultando al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) para conferir o denegar autorizaciones y sancionar a empleadores que contraten extranjeros sin los permisos pertinentes. Por lo tanto, antes de contratar a un trabajador extranjero, es fundamental verificar que su situación migratoria vigente le permite trabajar en Chile, lo que se ratifica únicamente con el estampado de la visa en el pasaporte o con el certificado de permanencia definitiva.
Con frecuencia es posible ver en los medios de comunicación notas relacionadas con empresas y personas foráneas que son sancionadas por contratar extranjeros o realizar labores remuneradas, respectivamente, sin contar con autorización para ello. De lo contrario, la contratación laboral de extranjeros que no cuentan con una autorización vigente para trabajar en Chile, expone al empleador a ser sancionado por el DEM.
Requisitos Esenciales para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
En síntesis, para la contratación de trabajadores extranjeros por una empresa en Chile se requiere cumplir y acreditar tres requisitos:
- Obtener alguna calidad de permanencia legal en el país (visación).
- Que su tipo de autorización le permita trabajar (titular).
- Que la visa otorgada se encuentre vigente.
Calidad de Permanencia Legal
Respecto a la calidad de permanencia legal, la ley distingue entre extranjeros con permiso de turista, residentes con visa temporaria, personas con visa sujeta a contrato, con visa de estudiante, diplomáticos y residentes con permanencia definitiva.
Tipos de Autorización
En lo relativo a los tipos de autorización, se regulan autorizaciones como titular y como dependiente, distinción que no se realiza para la visa de turista y para la permanencia definitiva. En general, solo quien goce de la permanencia definitiva o de una visa en calidad de titular está facultado para trabajar en el país.
¿Quiénes Pueden Ser Sujetos a un Contrato de Trabajo en Chile?
Los siguientes extranjeros pueden ser contratados para trabajar en Chile:
- Extranjeros con Permanencia Definitiva: Esta calidad permite radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad lícita. Se acredita con el certificado emitido para tal efecto por el DEM y con la cédula de identidad vigente.
- Titulares de Visa de Residencia Temporaria: Quien obtiene una visa temporaria puede realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales, encontrándose facultado para ejercer labores remuneradas y pudiendo ser contratado por cualquier empleador. El empleador debe corroborar que ésta se encuentre vigente al momento de suscribir el contrato de trabajo, lo que es posible únicamente mediante la exhibición del estampado de la visa en el pasaporte.
- Titulares de Visa Sujeta a Contrato: Esta circunstancia habilita a su titular a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribe el contrato que originó el otorgamiento de su visación. En toda visa sujeta a contrato se menciona la identidad de la empresa empleadora que posibilitó la autorización.
- Casos Excepcionales con Autorización del DEM: En casos calificados, y solamente con autorización previa del DEM, el extranjero con permiso de turista, el diplomático y el residente estudiante se encuentran autorizados para trabajar en Chile. La autorización le será otorgada al turista solo en casos calificados y por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se encuentre vigente el permiso de turismo. Por su parte, al estudiante extranjero se le otorgará un permiso especial sólo para que realice su práctica profesional, si ésta es remunerada, o en caso de necesitar ingresos pagar los estudios que cursa. Por último, los agentes diplomáticos pueden realizar actividades remuneradas únicamente si hay un acuerdo bilateral suscrito entre Chile y el país de origen en que expresamente se le autorice.
Documentación y Certificación
El único documento que acredita que el trabajador extranjero puede trabajar en Chile es la página del pasaporte en la que se estampa la visa otorgada por el DEM, donde consta la calidad de la autorización (titular o dependiente), su tipo (temporaria, sujeta a contrato u otra), el período de vigencia y, en caso de ser sujeta a contrato, el nombre del empleador con el cual el extranjero está autorizado para trabajar.
Adicionalmente, el extranjero cuenta con la obligación de registrar su permiso de residencia en la PDI y solicitar una cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, por regla general el documento que acredita fehacientemente la condición de regularidad, su vigencia y las eventuales modificaciones, es el estampado en el pasaporte. Para el caso de los extranjeros que cuenten con permanencia definitiva, se extiende un certificado especial por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acredita tal calidad y los faculta para suscribir contratos de trabajo.
¿Quiénes No Pueden Ser Sujetos de Contrato de Trabajo?
Existen ciertas categorías de extranjeros que, por regla general, no pueden ser contratados para trabajar en Chile:
- Dependientes: Quienes hayan obtenido una visa como dependiente, ya que esta se otorga al cónyuge o familiar que vive a expensas de quien posee una visa sujeta a contrato, temporaria, diplomática o de estudiante, como titular.
- Turistas, Estudiantes y Diplomáticos (Generalmente): Por regla general, quienes ingresen con permiso de turista, como residente estudiante y como residente diplomático. Excepcionalmente, en los tres casos se puede obtener autorización especial para trabajar.
Sanciones por Incumplimiento
El empleador que no cumpla con estos requisitos será sancionado con una multa a beneficio fiscal que, actualmente, oscila entre $783.363.- y $1.983.332.- dependiendo de la cantidad de días que perdure la situación y la reincidencia del sancionado.
Tabla Resumen de Visados y Permisos de Trabajo en Chile
| Tipo de Visado/Permiso | Autorización para Trabajar | Condiciones |
|---|---|---|
| Permanencia Definitiva | Sí | Sin restricciones |
| Visa Temporaria (Titular) | Sí | Sin restricciones |
| Visa Sujeta a Contrato (Titular) | Sí | Exclusivamente con el empleador que originó la visa |
| Permiso de Turista | Excepcionalmente | Con autorización del DEM, máximo 30 días |
| Visa de Estudiante | Excepcionalmente | Con autorización del DEM, para práctica profesional o para financiar estudios |
| Visa Diplomática | Excepcionalmente | Si existe acuerdo bilateral con el país de origen |
| Visa como Dependiente | No | - |

