En este artículo, te explicaremos cómo funciona el sistema de fondos de pensiones en Chile a través de las AFP, qué ocurre en caso de quiebra de una de estas administradoras y cuáles son las garantías para los afiliados.
¿Quién es el dueño de los Fondos de Pensión?
Los fondos de pensiones son la manera en que la AFP invierte los ahorros previsionales de sus afiliados para generar rentabilidad y así entregar una mejor pensión. Cada uno de los 5 fondos está compuesto por los aportes (obligatorios y voluntarios) que realizan los afiliados de acuerdo a su elección. Por esto, cada afiliado es dueño de una fracción del fondo de pensión donde tiene invertidos sus ahorros, es decir: posee un determinado número de cuotas. La AFP sólo administra la inversión de estos recursos, los que pertenecen de forma íntegra a los afiliados, incluyendo la rentabilidad obtenida.
¿Cómo se invierten los Fondos de Pensión?
Todos tus ahorros de pensión se invierten en 1 o 2 fondos (denominados con las letras A-B-C-D-E) compuestos de varios instrumentos, con características diversas. Pueden ser de renta fija (Por ejemplo, bonos, depósitos a plazo, entre otros.) o variable (Por ejemplo: acciones de empresas de un determinado país o sector). La manera en que podemos distribuir la inversión de tus ahorros está definida por Ley desde el año 2002, como se explica detalladamente en el artículo: Fondo de Pensiones tipos A, B, C, D y E.
¿Qué es la Garantía Estatal de los Fondos de Pensión?
Aunque no ha sucedido en 35 años de historia del sistema AFP, si la administradora quiebra los afiliados obtienen una Garantía Estatal para el pago de sus ahorros previsionales. La cobertura oscila entre el 100% de la pensión mínima vigente y el 75% del exceso sobre ésta, con un tope de UF 45 mensuales por cada pensionado o beneficiario.
¿Qué es el giro exclusivo?
Las AFP son sociedades anónimas de giro único, o exclusivo. Esto quiere decir que su finalidad es únicamente la administración de fondos de pensiones y proveer de servicios previsionales.
¿Qué es la rentabilidad mínima?
La rentabilidad mínima es un requisito que deben cumplir las AFP.
La AFP es responsable de que:
- En el caso de los Fondos A y B:
- La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales, y
- La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.
- En el caso de los Fondos C, D y E:
- La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales, y
- La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.
Para lograr la rentabilidad exigida por Ley, las AFP diversifican las inversiones del fondo de pensiones en múltiples instrumentos financieros, de modo tal que la ganancia de algunos, compense la baja del valor de otros instrumentos. Asimismo, la AFP debe mantener un activo del patrimonio de la Sociedad equivalente, a lo menos, al 1% del valor del fondo administrado y que se denomina Encaje, cuyos títulos representativos son inembargables. Este Encaje, que se invierte en cuotas del respectivo fondo, tiene por objeto responder de la rentabilidad mínima.
En caso de que la rentabilidad real anualizada de un fondo para el período que le corresponda sea, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima, la AFP deberá enterar la diferencia dentro del plazo de 5 días. Para esto puede utilizar los recursos del Encaje de un fondo donde deberá reponerlo en un plazo de 15 días. Si no se cubre la diferencia, el Estado la complementará.
En este caso, y no habiéndose enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el Encaje en el plazo legal, la AFP será disuelta debiendo incorporarse los afiliados a otra Administradora. Cabe destacar que los fondos acumulados por los afiliados no se ven afectados en este proceso y son íntegramente traspasados a la AFP que cada uno elija, dentro del plazo de 90 días de producida la disolución. Si no lo hicieran, el liquidador determinará a que AFP serán transferidos los fondos acumulados por los afiliados.
¿Qué pasa con las inversiones de las AFP en empresas con problemas financieros?
A fines de 2021, se hizo público que el empresario chileno Álvaro Saieh Bendeck se acogería al Chapter 11 de la Ley de Quiebra estadounidense, debido a que no pudo cumplir con sus obligaciones relacionadas a un bono de 500 millones de dólares emitido en 2013 por Corp Group Banking, holding del grupo del empresario dueño de Copesa.
Desde hace años, las empresas de Saieh han sido uno de los destinos predilectos de las inversiones de las AFP, las que han colocado en las compañías del empresario, dineros de los fondos de pensiones en los que se acumula el ahorro de los cotizantes mes a mes. Interferencia revisó en las bases de datos publicadas por la Superintendencia de Pensiones, para observar cómo han invertido los dineros de los cotizantes las siete AFP que operan en territorio nacional, en compraventa de acciones de empresas de Álvaro Saieh durante 2021, año en el que se acogió a la ley de quiebra de Estados Unidos.
En particular, respecto de la compra de acciones de SMU S.A., firma del grupo dedicada al rubro del retail controlada por el grupo Saieh con el 51% de la propiedad; y también respecto de la compra de acciones de Itaú Corpbanca, banco que otrora fuera controlado por Saieh, pero que en 2016 se fusionó con la brasileña Itaú en medio de problemas financieros del grupo Saieh, el cual hoy en día detenta solo el 15% de la sociedad.
Revisamos en particular participación accionaria, sin perjuicio de que los dineros de las pensiones también han sido invertidos en otro tipo de instrumentos financieros, como en la compra de bonos y emisión de créditos, respecto de éstas y otras sociedades del grupo Saieh. Tales como Inversiones Terra (controladora de Vivo Corp) o también la administradora general de fondos de Itaú Corpbanca, entre otras.
Esto en el contexto de que por estos días se debería llegar a una resolución en el tribunal de quiebras de Delaware, en el que se revisa la bancarrota de Saieh y se busca llegar a un acuerdo entre el empresario y sus poderosos acreedores, entre los que se cuenta LarraínVial, Consorcio, Compass, MBI, Fynsa, entre otros.
Las AFP en SMU, controladora de Unimarc
En enero de 2021, seis de las siete AFP del mercado -todas excepto Habitat- tenían un total de 539 millones de acciones de SMU (sobre un total de 4.115 millones de acciones en las que se divide la firma). En ese momento, en el que se conocía la mala situación financiera de Saieh pero aún no se acogía a la quiebra en Estados Unidos, el precio de la acción estaba en 110 pesos, de manera que el paquete completo se valorizaba en una inversión total de 59 mil millones de pesos en dichas acciones ($59.300.050.699).
Si bien las AFP fueron reduciendo su exposición a estas acciones ya en junio, considerando la pérdida de valor de estos instrumentos, las seis AFP que invertían en SMU continuaban teniendo posiciones en la compañía. Recién en agosto se retiraron dos: Provida y Cuprum se deshicieron de sus acciones, de manera que solo PlanVital, Capital, Modelo y Uno continuaron destinando fondos de pensiones a la propiedad de SMU, situación que se mantuvo hasta diciembre de 2021, cuando se acaban los datos de la Superintendencia de Pensiones.
En julio, un mes después de la quiebra de Saieh, los fondos de pensiones tenían acciones de SMU que valían 11,2 mil millones de pesos menos que en enero, de manera que si usted vio disminuido el valor de sus fondos en la cartola de su AFP, en parte podría explicarse por el mal desempeño de la acción de esta firma de Saieh.
Las AFP en Itaú Corpbanca, dudosa estrategia de inversión
En enero de ese año, la acción inició el 2021 con un precio de $2,56, cuando cuatro de las siete AFP del mercado (Habitat, Cuprum, Capital y Uno) tenían destinados fondos de pensiones en la propiedad de 5.840 millones de acciones de Itaú Corpbanca (ver tabla para revisar los detalles). Estas acciones estaban valorizadas a enero de ese año en una inversión de 15 mil millones de pesos ($14.984.565.564) provenientes de los distintos multifondos de las pensiones de los cotizantes.
Tal como ocurrió en el caso de SMU, las acciones de Itaú Corpbanca sufrieron un traspié hacia julio de 2021, un mes después de que Saieh se acogiera a la bancarrota, cuando la acción llegó a los $1,89 (un 26% menos que el valor en enero). Paradojalmente, en ese momento en que el precio de la acción caía, las AFP tenían incluso una mayor cantidad de acciones en el banco de Saieh que en enero, acumulando un total de 6.519 millones de acciones a fines de julio, valorizadas en un total de 12,3 mil millones de pesos ($12.326.793.030).
Si el mismo número de acciones de Itaú Corpbanca se hubiera transado al precio de enero de ese año ($2,56), entonces el paquete accionario hubiera tenido un valor de 16,6 mil millones de pesos. En otras palabras, la misma cantidad de acciones valía en julio 4,4 mil millones de pesos menos. Otra maniobra fallida por parte de las AFP al apostar por Saieh con dineros de los cotizantes.
Tal como se dijo antes, en el caso de SMU, las AFP se fueron retirando de la participación accionaria conforme el precio de la acción se redujo. De lógica pura. Sin embargo, para el caso de Itaú Corpbanca se da una situación a lo menos paradójica: AFP Capital y también Uno adquirieron el doble de su participación accionaria en la compañía en octubre de 2021.
En efecto, AFP Capital, en administración del Fondo A, pasó de tener 1.254 millones de acciones en la compañía en septiembre, a poseer 2.382 millones en octubre. Del mismo modo, AFP Uno, en administración del Fondo A, pasó de tener 89 millones de acciones a 170 millones.
¿Qué pasa si una Pyme no paga las cotizaciones previsionales?
Las pymes en Chile suelen enfrentarse a diversos desafíos financieros, y uno de los más críticos es el cumplimiento de sus obligaciones previsionales. Cuando las empresas no pagan las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, están incumpliendo una obligación legal que puede acarrear graves consecuencias, desde multas e intereses acumulados hasta la posibilidad de enfrentar acciones penales.
La legislación chilena establece que los empleadores deben retener y pagar mensualmente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, que incluyen fondos destinados a salud, seguridad social y pensiones. Si bien estas cotizaciones corresponden al trabajador, la responsabilidad de recolectar y transferir estos pagos recae en el empleador.
Cuando una pyme no cumple con esta obligación, se produce un delito de apropiación indebida, ya que el empleador retiene dinero que pertenece al trabajador sin transferirlo a la institución correspondiente. El delito de apropiación indebida se asemeja a un “robo” en términos simples, ya que el empleador, al no enterar los fondos a las instituciones previsionales, utiliza un dinero que no le pertenece.
Entre las consecuencias más severas, el representante legal de la empresa podría enfrentar penas privativas de libertad. Esto significa que, en caso de un juicio penal, el representante no solo responde con el patrimonio de la empresa sino con su libertad.
Cuando una pyme incurre en morosidad en el pago de cotizaciones previsionales, existen mecanismos para regularizar esta situación y evitar acciones legales. El sistema ofrece facilidades para que las empresas se pongan al día en sus pagos previsionales, aunque esto generalmente implica asumir intereses y posibles multas que se acumulan con el tiempo.
Para facilitar la regularización, el pago de las cotizaciones puede realizarse a través de la plataforma PreviRed, que calcula automáticamente los montos adeudados y los intereses asociados. Este sistema agiliza el proceso de pago y asegura que los fondos se destinen correctamente a cada institución previsional, ya sea una AFP, Fonasa, seguro de cesantía o una Isapre.
El cumplimiento a tiempo es fundamental, ya que mientras más tiempo transcurra sin que la pyme pague sus cotizaciones, mayor será la deuda acumulada. Además, el incumplimiento reiterado podría derivar en acciones penales impulsadas por las AFP, complicando la situación legal del representante de la empresa.
Cuando una pyme enfrenta graves problemas financieros y no puede cubrir sus deudas previsionales, la ley de quiebra puede ser una herramienta útil para gestionar esta situación. La legislación chilena permite que las empresas con dificultades económicas opten por el procedimiento de liquidación voluntaria.
El procedimiento de liquidación voluntaria comienza cuando el representante legal de la pyme presenta una solicitud de liquidación ante los tribunales. Una vez aceptada la solicitud, se inicia el proceso de venta de los activos de la empresa, y con los fondos obtenidos, se liquidan las deudas de la empresa en el orden que establece la ley.
Este mecanismo no solo permite a la pyme regularizar su situación financiera, sino que también extingue la responsabilidad penal del representante legal. La ley de quiebra también protege el patrimonio personal del representante legal. Aunque este responde penalmente en casos de deudas previsionales, no se le exige el pago de la deuda con su propio patrimonio.
Las deudas previsionales pueden llevar a consecuencias legales graves para las pymes, poniendo en riesgo tanto la estabilidad de la empresa como la situación legal del representante legal. El no pago de estas obligaciones no solo afecta a los trabajadores, sino que también compromete el futuro de la pyme.
¿En qué consiste el Sistema de Pensiones en Chile?
El Sistema de Pensiones en nuestro país otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La administración de los ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que tienen como rol gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales.
El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo que es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP.
La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Por ley, la persona será parte de la AFP que gana la licitación que dura 24 meses y luego puede elegir si quedarse o cambiarse a otra; considerando la rentabilidad, monto de la comisión y servicios que te ofrece. Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que los trabajadores nuevos.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
- Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: en el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
- Pilar Voluntario: es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
- Pilar Solidario: está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.
¿Qué beneficios otorga el Sistema de Pensiones?
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios.
La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio.
El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación. La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.
Existen diferentes modalidades de pensión, entre ellas:
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiros programados: el afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.
Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.
¿Cómo se financia la Administración del Sistema?
A través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones.
El D.L. Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
Sí, el trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales. El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora.
Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.
Uno de los principales problemas que impacta de manera negativa el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el NO pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Por otra parte está la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte de sueldo y no por el total.
Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.
A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de las redes de comunicaciones; la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.
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