El retiro programado es una modalidad de pensión que permite al afiliado obtener una renta con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual. Esta modalidad implica retirar anualmente una cantidad expresada en Unidades de Fomento (UF), resultante de dividir el saldo real de la cuenta por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, tras su fallecimiento, a sus beneficiarios.
En el contexto de una pensión por retiro programado, tras el fallecimiento del afiliado, es crucial comprender quiénes son los beneficiarios legales y cómo se determina la anualidad de la pensión.
¿Quiénes tienen derecho a optar por la Modalidad Retiro Programado?
Tienen derecho a optar por esta modalidad los siguientes:
- Afiliados que se pensionen por vejez o vejez anticipada.
- Afiliados declarados inválidos conforme a un único o segundo dictamen de invalidez.
- Afiliados declarados inválidos parciales mediante primer dictamen "no cubiertos por el SIS" (seguro invalidez y sobrevivencia).
- Afiliados declarados inválidos "previos", mediante un primer dictamen.
- Beneficiarios de sobrevivencia causada por:
- Un afiliado activo.
- Pensionado de invalidez transitoria cubierta por el SIS.
Formas de Cálculo de la Anualidad
La anualidad se determina como la suma de las anualidades generadas por los diferentes registros de las cuentas personales, incluyendo:
- Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- Cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos.
- Saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias.
- Saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo.
- Cuenta de afiliado voluntario.
La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado. Además, existen recálculos extraordinarios que se efectúan en situaciones específicas.
¿Cuándo se debe efectuar el recálculo de la anualidad?
La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado.
¿En qué caso corresponde efectuar recálculos extraordinarios de las pensiones?
Cada vez que se produce lo siguiente:
- Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación de BR (Bono de reconocimiento), traspaso de recursos de Planes de APV Individual o Colectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Cuenta del Afiliado Voluntario y Ahorro Voluntario.
- Egreso de fondos por pago de ELD (Excedente de libre disposición), después de iniciado el pago de pensiones.
- Modificación de las características de los beneficiarios (fallecimiento, invalidez, acreditación de uno nuevo, pérdida de la tal, Etc.)
- Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo (Bono por hijo)
Los recálculos extraordinarios no alteran la fecha del recalculo anual.
Es fundamental comprender que el afiliado que opta por Retiro Programado no está obligado a hacerlo en su AFP y puede elegir la AFP de su preferencia.
Quienes tengan derecho a percibir pensiones superiores al monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) pueden optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda, manifestando su opción por escrito.
Si el monto de la pensión es inferior a la pensión garantizada universal, el afiliado o los beneficiarios, si tiene derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrá optar por ajustar a la PGU, siendo responsabilidad de la AFP informar al afiliado o los beneficiarios, las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.
¿Cuándo se debe iniciar el pago?
En caso de vejez edad o invalidez al optar por la modalidad Retiro Programado.
Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la AFP debe efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario debe efectuarlo a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.
El pensionado puede cambiarse de retiro programado a una renta con alguna de sus Cláusulas Adicionales manifestando su opción, suscribiendo el formulario "Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión".
Ventajas del Retiro Programado
- Mayor control sobre el dinero.
- El pensionado mantiene la propiedad de los fondos previsionales.
- Posibilidad de dejar los ahorros como herencia.
- Oportunidad de obtener ganancias si se manejan bien los multifondos.
- Garantía estatal si el jubilado tiene derecho a ella.
- Posibilidad de cambiar a renta vitalicia cuando se desee.
Sin embargo, es crucial considerar las circunstancias individuales, como la salud, situación financiera y metas de jubilación, antes de tomar una decisión. Buscar asesoría previsional profesional es fundamental para elegir la mejor opción posible.
Inicio del Trámite de Pensión y el Rol del Asesor Previsional
Contar con un asesor previsional puede facilitar el proceso y ayudar a obtener la mejor pensión de jubilación. Los pasos a seguir incluyen:
- Encontrar un asesor previsional: Consultar registros de asesores previsionales, asociaciones o solicitar referencias.
- Reunirse con el asesor previsional: Preparar información relevante y evaluar la compatibilidad con el asesor.
- Iniciar el trámite de pensión: Recopilar antecedentes, elegir la modalidad de pensión y solicitar ofertas.
Un asesor previsional ofrece conocimiento experto, análisis personalizado, optimización de la pensión y apoyo durante todo el proceso de jubilación.
Es importante recordar que el inicio del trámite de pensión es un paso crucial, por lo que se recomienda tomarse el tiempo necesario para elegir un buen asesor previsional independiente y tomar una decisión informada.
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