El proceso de finiquitación constituye una fase crítica en la terminación de la relación laboral, siendo un requisito conforme a la legislación laboral vigente que asegura, tanto al empleador como al empleado, la resolución adecuada de todas las obligaciones pendientes. La falta de firma del finiquito por parte del trabajador introduce complicaciones legales que requieren ser manejadas con diligencia y conocimiento profundo de la legislación laboral.
Desarrollo del procedimiento legal si el trabajador no se presenta a firmar el finiquito
De acuerdo con la legislación laboral, la firma del finiquito se establece como un mecanismo de cierre formal de la relación laboral, certificando que todas las compensaciones han sido liquidadas y que no existen pendientes entre las partes. Cuando un trabajador se abstiene de firmar el finiquito, se suscitan varias implicaciones:
- Retrasos en compensaciones: Las compensaciones finales, incluyendo la liquidación de salarios, bonificaciones, y otros beneficios, son retenidas hasta la firma del documento. La ausencia de esta firma detiene la transferencia de pagos finales al trabajador, lo cual puede resultar en la retención de fondos por un período indeterminado.
- Consecuencias legales para el trabajador: La no firma del finiquito deja al empleado sin la confirmación documental de haber recibido todos los pagos y beneficios adeudados, lo cual podría complicar futuras reclamaciones legales por derechos no reconocidos o pagos no realizados.
- Implicaciones para el empleador: El empleador enfrenta una situación de incertidumbre legal, ya que la falta de un acuerdo firmado abre la posibilidad de futuras reclamaciones o disputas legales sobre los términos de la terminación.
Obligaciones y recomendaciones legales a la hora de no firma del finiquito
Para el empleador:
- Notificación formal: Es imperativo que el empleador envíe notificaciones formales al trabajador, instándole a firmar el finiquito. Esto debe realizarse a través de medios verificables para asegurar la trazabilidad y legalidad del intento de cierre del contrato.
- Asesoría jurídica: Consultar con un abogado especializado en derecho laboral es esencial para manejar correctamente la situación y minimizar riesgos legales.
Para el trabajador:
- Consulta con abogados: Antes de decidir abstenerse de firmar el finiquito, el trabajador debe consultar con un abogado para comprender plenamente las consecuencias de su decisión y explorar todas las opciones legales disponibles.
- Negociación del finiquito: Si las condiciones del finiquito no son satisfactorias, el trabajador tiene el derecho de negociar los términos del mismo antes de su firma, lo cual debe hacerse de manera informada y asesorada.
¿Estás obligado a firmar el finiquito?
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito.
Sin embargo, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.
¿Qué es la Reserva de Derechos?
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
Un ejemplo de Reserva de Derechos podría ser:
"Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia."
¿Es legal firmar con Reserva de Derechos?
Sí, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
Otros aspectos importantes del finiquito
- Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.
En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.
¿Qué hacer ante el impago del finiquito?
Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
¿Qué sucede si firmé mi finiquito y aún no me lo han pagado?
Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral.
¿Puedo rechazar que me paguen el finiquito en cuotas?
La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.
¿Qué hacer si ya firmé el finiquito en cuotas y no recibo el pago?
En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.
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