El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile que se encuentran en situación de desempleo. Sin embargo, existen diversas situaciones que pueden afectar el cobro de este beneficio. A continuación, exploraremos las consecuencias de no cobrar el Seguro de Cesantía y los factores que pueden influir en su suspensión o reactivación.

Suspensión del Pago del Seguro de Cesantía

El pago del beneficio del Seguro de Cesantía puede suspenderse por varias razones:

  • Incumplimiento de la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Esta certificación es obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) para el financiamiento del Seguro de Cesantía. La BNE informa mensualmente a AFC Chile si el trabajador cumple con los requisitos de certificación.
  • Falta de cotizaciones posteriores al término de la relación laboral: AFC debe recibir una cotización del empleador o ex empleador después de que haya cesado la relación laboral.

Certificado Aclaratorio

Para solucionar la falta de cotizaciones, se debe presentar un Certificado Aclaratorio. Este documento debe ser emitido por el ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral. El certificado será evaluado para reactivar el pago del Seguro cuando corresponda.

También se debe presentar documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, es crucial cumplir con ciertos requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado antes, puedes afiliarte voluntariamente.
  3. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
  4. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Causales de Cese de la Relación Laboral

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral, tales como:

  • Vencimiento del plazo de contrato (Art. 159 N°4).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
  • Necesidades de la empresa (Art. 161).
  • Quiebra del empleador (Art. 163 bis).

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Funcionamiento de la Cuenta Individual y el Fondo de Cesantía Solidario

Los pagos se realizan con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador afiliado al Seguro de Cesantía. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio.

Si se encuentra acogido tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

Proceso de Solicitud y Pago

Una vez que el afiliado envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Mandatos y Trámites por Terceros

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Tabla Resumen de Beneficios y Requisitos

Beneficio/Requisito Descripción
Cuenta Individual de Cesantía (CIC) Cuenta donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) Fondo que financia los giros cuando se agotan los fondos de la CIC, cumpliendo ciertos requisitos.
Certificación BNE Obligatoria para acceder al FCS, implica completar perfil y aceptar oportunidades laborales.
Cotizaciones Pagadas 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.

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