Si te encuentras en la situación de tener una pensión muy baja en Chile, existen diversas opciones y beneficios a los que podrías acceder para mejorar tu situación económica. A continuación, exploraremos algunas de las alternativas más relevantes:

Beneficios y Ayudas Estatales

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario (Vejez o Invalidez) es un complemento a la pensión dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente o que reciben una pensión de sobrevivencia.

De acuerdo al inciso tercero del artículo 9° de la Ley N°20.255, el "aporte previsional solidario de vejez" debe ser calculado por el Instituto de Previsión Social.

Pensión Básica Solidaria

Tengo una Pensión Básica Solidaria - Vejez - Invalidez. Este beneficio consiste en un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.

Bono por Hijo

Es un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez.

El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Bono Ley N°19.403

Por otra parte, el artículo 10° de la Ley N°19.403 dispuso que las bonificaciones que en virtud de dicha ley se concedan, se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean las pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del D.L.

En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las Leyes Nºs 19.403 y 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad.

Los montos totales de las bonificaciones de las Leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953, serán determinados y publicados por la Superintendencia de Pensiones en cada oportunidad en que por aplicación del artículo 14 del D.L.

Retiro del 10% de los Fondos de AFP

De acuerdo al artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.031.900).

En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.

La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solitud.

Retiro para Pensionados por Rentas Vitalicias

Incluye también a los PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).

Otras Consideraciones

Pensión de Vejez

Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida (65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres).

El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Si se encuentra dentro del 60% más pobre de la población puede complementar su pensión con beneficios de Pilar Solidario.

Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional

En el caso de aquellos trabajadores que por motivos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional derivan en una incapacidad, ya sea temporal o permanente, el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece Prestaciones Económicas, las que incluyen pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones.

Estas prestaciones se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral, y su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).

Beneficios de Salud para Pensionados

Reducción o eliminación del pago del 7% de salud para pensionados: beneficio para pensionados consistente en la eliminación o reducción en forma parcial, según sea el caso, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.

Trámites y Asesoramiento

En primera instancia le sugerimos revisar las preguntas frecuentes, no obstante si lo anterior no da respuesta a sus inquietudes, continúe con el ingreso del formulario de consulta web.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.

Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.

Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.

Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Derechos Asociados a la Cotización

Soy pensionado con fondos propios en una AFP o Compañía de SegurosEl Sistema de Pensiones, garantiza al trabajador/a los siguientes derechos, asociados a la cotización: Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia.

Tabla Resumen de Beneficios

Beneficio Descripción Requisitos
Aporte Previsional Solidario (APS) Complemento para pensiones insuficientes. Haber cotizado en algún sistema previsional insuficientemente.
Pensión Básica Solidaria Monto mensual financiado por el Estado. No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
Bono por Hijo Bono fiscal único. Cumplir con los requisitos establecidos.
Retiro del 10% de AFP Retiro voluntario y único de fondos de AFP. Tener fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.

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