La legislación actual aborda diversas situaciones laborales, incluyendo la suspensión de contratos y los pactos de reducción de jornada, con implicaciones importantes para los trabajadores y empleadores.

Suspensión del Acto de Autoridad

La suspensión del acto de autoridad ahora incluye a los trabajadores de casa particular.

Consulta a la SUSESO

La AFC, antes de realizar los pagos en caso de suspensión, consultará a la SUSESO para verificar si el trabajador está recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral.

Obligaciones del Empleador

En el artículo 4°, se modifica el inciso final para aclarar que el empleador está obligado a pagar el total de las cotizaciones. Esto incluye las cotizaciones de su cargo y las del trabajador, establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP, seguro de invalidez y sobrevivencia, cotizaciones de seguridad social y de salud), además de la cotización del 4,11% del art. 5.

Servicios Esenciales

Las empresas cuyos servicios sean esenciales no podrán suspender por acto de autoridad.

Pactos de Suspensión

En caso de Pactos de Suspensión, se aclara cuándo se entiende que la empresa está afectada para poder suscribirlos.

Denuncias a la Dirección del Trabajo

Si el trabajador se siente perjudicado, ya sea por sí mismo o a través de la organización sindical a la que pertenece, puede recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando el incumplimiento de la afectación en la actividad de la empresa que justifica el pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para esto, la Dirección del Trabajo puede solicitar informes al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada para establecer la situación real de la empresa. Si la denuncia es verificada, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.

Efectividad del Pacto

El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.

Embargo del Subsidio

El 50% del subsidio de la AFC que reciba el trabajador será embargable por concepto de pensión de alimentos.

Prohibición de Despidos

A partir del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Sin embargo, se podrán realizar despidos por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a lo que se refieren los números 1 al 5 del art.).

Pacto de Reducción de Jornada

En caso de Pacto de Reducción de jornada, se agrega como requisito del empleador que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o que lleve el registro del art.

Efectividad del Pacto de Reducción

El Pacto de Reducción de Jornada producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.

Embargo en Pactos de Reducción

Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido de que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50% para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.

Seguros de Cesantía

Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía, del art.

Afiliación al Régimen de Salud

Artículo 20: Los afiliados al Seguro que perciban prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la ley Nº 18.469 durante el período en que se devenguen las mensualidades respectivas.

Asignaciones Familiares

Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, según lo dispuesto en el párrafo quinto de este Título, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1º de la ley Nº 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley (AFC) y a la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, en cuanto al procedimiento a seguir para el pago del beneficio denominado Asignación Familiar y Asignación Maternal.

Los trabajadores que hayan suscrito un Pacto de Reducción de la Jornada de Trabajo, la asignación familiar y maternal serán pagadas por el respectivo empleador. Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

Base de Cálculo del Subsidio

Este Dictamen, aclara en el punto 5 parte final, lo siguiente: “La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada.

Seguro de Desempleo

En el tema de la suspensión con beneficio del seguro de cesantía, solo cubre a los trabajadores que están afiliados a dicho beneficio (cotizan). Para ser más específico, la Ley de Seguro de Desempleo se aplica a aquellos trabajadores que inicien o reinicien la relación laboral a la fecha de entrada en vigencia de ella.

Artículo primero: Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley tendrán la opción para ingresar al Seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo 5º.

Trabajadores con Licencia Médica

¿Se puede incluir a trabajadores(as) con licencia médica vigente prolongadas o maternales? No, ellos no pueden utilizar éste mecanismo, ya que siguen con su licencia, hasta que la terminen (inciso tercero del art. 1 de la Ley Nº 21.227).

Trabajadores con Fuero

Si. La Ley Nº 21.227 realizó la distinción o excepción sólo respecto de los trabajadores con fuero, para el cado de pactar reducción de jornada y acogerse a los beneficios de esta Ley. Consideramos que si el legislador no mencionó a los trabajadores con fuero en materia de suspensión, no existe tal excepción para el caso, ya sea por acto de autoridad o por mutuo acuerdo. Esto cambió a contar de la modificación introducida por la Ley 21.232, publicada el 01.06.2020, que agrega un nuevo art.

Tiempo Mínimo de Suspensión

La Ley no establece tiempo mínimo, sólo prohíbe que la suspensión se pacte en periodos de tiempo parcelados o por periodos no continuos.

Opciones del Empleador

Celebrar una suspensión de mutuo acuerdo, pero sin derecho a acceder a los beneficios de esta Ley.

Despedir al trabajador por la causal necesidades de la empresa y pagar indemnizaciones. No puede despedir por caso fortuito o fuerza mayor del art.

Compatibilidad de Acuerdos

Si, siempre que cumpla con los requisitos señalados por la Ley para cada uno de dichos acuerdos.

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