El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio esperado por los trabajadores del sector público en Chile. Este artículo aborda las consecuencias que enfrenta un empleador al no cumplir con esta obligación, así como los derechos de los empleados en esta situación.

¿Quiénes Reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Pueden recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 los trabajadores públicos que se encuentren desempeñando su cargo de planta o a contrata, al 31 de agosto. El detalle se indica en la Ley 21.647 que reajusta las remuneraciones del sector público y detalla los bonos que pueden recibir.

Reajuste del Sector Público en 2022

El año 2022 significó una serie de relevantes desafíos para nuestra economía. Comenzó con serios desbalances macroeconómicos, a lo que se sumó una serie de shocks enfrentados por la economía mundial que han incidido directamente en la moderación del crecimiento a nivel mundial, como han sido la invasión de Rusia a Ucrania, una alta y persistente inflación global, condiciones financieras globales más restrictivas en un contexto de alza de tasas de política monetaria sincronizadas entre países, y desaceleración de la actividad en China tras las medidas de confinamiento establecidas para contener el avance del Covid-19.

Como consecuencia de lo anterior, se espera que durante 2023 el país registre una caída de -0,5% del PIB, con una demanda interna que disminuiría un -4,1%. Ello, producto de una caída significativa en el consumo privado y una variación negativa de la inversión.

Acuerdo entre el Gobierno, la CUT y las Organizaciones Gremiales

Luego, el día 05 de diciembre del presente año, se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público, en el marco de la negociación del reajuste general para dicho sector.

Dicho reajuste será de un 12% para las remuneraciones brutas de hasta $2.200.000 pesos y de un monto total y único ascendente a $264.000 pesos brutos mensuales para remuneraciones brutas superiores a $2.200.000 pesos.

Respecto de los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en esta iniciativa, y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000, el reajuste será de un 12% por una jornada completa.

Respecto de los trabajadores del sector público cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000, el reajuste será de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales.

En cuanto a la unidad de subvención educacional, en esta oportunidad se reajustará en un 12%, a contar del 1 de diciembre de 2022. Asimismo, dicho porcentaje se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad.

Por otra parte, hay que tener presente que la ley N° 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica, reformó la Constitución Política de la República, incorporando en ella el artículo 38 bis y la disposición trigésimo octava transitoria.

De conformidad a dicha disposición transitoria, el Consejo de Alta Dirección Pública fijó, a través de la resolución N° 1, de 2020, por una sola vez, las remuneraciones de las y los ministros de Estado y de las y los diputados y senadores.

Dichas remuneraciones, de acuerdo con la resolución antes mencionada, regirán “hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis”. A modo de ejemplo, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable a la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado.

Aguinaldo de Navidad del Sector Activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores de los órganos y servicios públicos centralizados serán de cargo del Fisco. En tanto, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3 del proyecto, éstas absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023

A continuación, el artículo 8 del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2023, a aquellos trabajadores y trabajadoras que, al 31 de agosto del mismo año, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, y a los trabajadores que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de este proyecto de ley.

Se incluyen asimismo los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040.

Consideraciones Adicionales

  • Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
  • Los aguinaldos no serán imponibles ni tributables.
  • También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
  • Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto.
  • Se establece como sanción a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos establecidos en esta iniciativa legal, la restitución quintuplicada de la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Bono de Escolaridad

El artículo 13 del proyecto de ley, por otra parte, otorga, por una sola vez, un bono de escolaridad, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de este proyecto de ley; a quienes se desempeñen en los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980; a los que se refiere el título V de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación; y a los de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Este bono de escolaridad no será imponible, y se otorgará por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, siempre que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma.

El monto del bono asciende a la cantidad de $78.966, y será pagado en dos cuotas iguales de $39.483 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio ambos del año 2023.

Bono de Escolaridad y Bonificación Adicional

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

El artículo 17 del proyecto concede los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

Normas Particulares

A partir del año 1999, las distintas leyes de reajuste del sector público han concedido la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536 a enfermeras, matronas y enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica que indica, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que se señalan.

El artículo 26 del proyecto de ley aplica el reajuste del 12% a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base.

El proyecto establece una regulación especial, sólo para el año 2022, para el componente variable del bono de desempeño laboral contemplado en la ley N° 21.109, siéndole aplicable el indicador general de evaluación del artículo 29 de la ley Nº 21.196, en cuanto a sus variables y porcentajes de cumplimiento.

El proyecto de ley establece, para todo el año 2023, una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y se encuentren regidos por la ley N° 15.076, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente iniciativa legal. Dicha asignación tiene su antecedente en el artículo 34 de la ley N° 21.050, que la concedió para el período comprendido entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018.

Se propone otorgar el carácter de permanente al bono anual y bonificación compensatoria contenidos en los artículos 44 y 45, de la ley N° 20.883, a los funcionarios de las regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica.

La presente iniciativa establece que a contar del 1 de enero de 2023 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica, siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $461.464.

Ahora bien, dado que durante el año 2020 se verificó el traspaso del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero y considerando que los mecanismos de calificación de ambas entidades eran distintos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio de Hacienda, reguló la forma de proceder durante el año 2020 respecto de dicha bonificación. Al efecto, se permitió que, durante esa anualidad, se considerara en forma separada al personal traspasado desde la Superintendencia respecto del resto del personal de la Comisión.

Posteriormente, durante los años 2021 y 2022, las leyes N°s 21.306 y 21.405, permitieron que se siguiera operando de dicha forma.

Durante el año 2023, se otorgará un bono mensual, de cargo fiscal, a los trabajadores del sector público afectos a la cobertura del reajuste de remuneraciones que concede el inciso primero del artículo 1° del presente proyecto de ley.

Con motivo de los cambios institucionales generados por la reforma constitucional que dispuso la elección popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, se establece que el Gobernador Regional o Gobernadora Regional, previa consulta al Consejo Regional, proponga el programa de mejoramiento de la gestión del respectivo Gobierno Regional para efectos de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, directamente al Comité Técnico a que alude dicho cuerpo legal, de acuerdo a procedimientos, plazos y formalidades establecidas en la normativa vigente.

Otras Disposiciones

La vigencia de la ley sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje está fijada hasta el 4 de diciembre de 2022, lo cual hace necesario extenderla por un año más a fin de darle continuidad a los instrumentos de fomento que ella contiene. Cabe hacer presente que, a la fecha, el boletín N°14.068-01 que introduce modificaciones y prorroga la vigencia de la ley Nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Se determina excepcionalmente que se considerarán como pequeños productores agrícolas a aquellos que superaron el límite de activos de 3.500 unidades de fomento establecido en el artículo 13 de la ley N° 18.910, como consecuencia del proceso de reevalúo de bienes agrícolas del año 2020.

La ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, reguló en sus artículos 6 y siguientes una asignación especial de calidad de servicio en dicha institución. La misma posee un componente base y un componente asociado a la evaluación de la calidad del servicio. Ahora bien, esta iniciativa propone que, por dos años, el reglamento de la referida asignación pase a señalar la encuesta que se utilizará como instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la calidad del servicio en la Dirección del Trabajo.

Las postulaciones de esta cobertura que sujeta a los mismos cupos establecidos en las leyes respectivas con excepción del personal afecto a la ley N° 20.948 y la ley Nº 21.003, que no tienen cupos. El personal indicado deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas, según corresponda. Por otra parte, el dictamen Nº E232931, que se refiere a los beneficiarios de las leyes N°s.

Atendidas las especiales condiciones de los últimos años producto de la pandemia de COVID-19, se faculta de manera extraordinaria y por una sola vez, al jefe superior de Servicio para que autorice a que los funcionarios bajo su dependencia acumulen para el año 2024 todo o parte del feriado del año 2019 acumulado.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro de los Programas de Empleo (PROEMPLEO), administra el Programa Inversión en la Comunidad, destinado a realizar obras en el ámbito local que reúnan como característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un beneficio comunitario. A su vez, el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, financia proyectos de inversión orientados, entre otros objetivos, a generar empleo.

Para dar cumplimiento a los fines de la ley N° 20.845 (de Inclusión Escolar), es necesario permitir a los sostenedores particulares subvencionados adquirir el inmueble donde funciona el respectivo establecimiento con mayor flexibilidad y plazos necesario para realizar la solicitud, a fin de permitir la realización de las gestiones necesarias para la celebración de la compraventa del inmueble donde funcionan los establecimientos educacionales.

En la actualidad existen 42 cargos de planta de Jefes Provinciales de Educación, grado 7° de la E.U.S, los cuales se encuentran provistos.

En la actualidad desde el inicio del proceso de acreditación institucional, se entiende para todos los efectos legales, que dicha acreditación se prorroga hasta la dictación de la resolución final que pone término al proceso. La presente iniciativa legal, propone aplicar la misma regulación, para el inicio del proceso de acreditación de carreras de pregrado y programas de postgrado.

Se propone delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar los decretos con fuerza de ley que permitan adecuar los estatutos de las universidades estatales, a las disposiciones de la ley de universidades del Estado que así lo exijan. Para tal efecto, las universidades han enviado al Ministerio de Educación, las propuestas de modificación de sus respectivos estatutos en el plazo que previó la ley para tal efecto.

Durante el año 2023, los sostenedores de establecimientos educacionales que cuenten con saldos en la Subvención Escolar Preferencial, regulada en la ley N°20.248, podrá... “En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.

Sólo para efectos de tener más información, reproducimos lo establecido en el Código del Trabajo, en relación a lo que se debe entender para efectos laborales por remuneración, lo que está definido en el art.

Para complementar, también es bueno considerar lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, que en su art. El inciso segundo del art.

Por otra parte, con las modificaciones introducidas por las normas de trabajo a distancia o teletrabajo, el nuevo art. “Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

ServiciosUn complemento para los ingresos de septiembre que llegará a determinados empleados en las próximas semanas. Revisa los requisitos del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 para el sector público.

ComentariosLlega el nuevo mes y uno de los beneficios esperados es el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias 2024, que se encuentra dirigido a los trabajadores del sector público.

Cabe recordar que el periodo de festejos de este año se presentará en formato XXL, con mínimo cinco días de celebración a comenzar el miércoles, 18 de septiembre.

Ante el descanso extendido en el que se podrá disfrutar en el mes patrio este año, un complemento a los ingresos serán los hasta $85.000 que entrega el aguinaldo. Revisa a continuación los detalles.

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