El incumplimiento por parte del empleador en el pago de los aportes correspondientes, tanto sindicales como previsionales, conlleva importantes consecuencias legales y financieras en Chile.

Cuotas Sindicales

El patrimonio sindical es una de las manifestaciones de la autonomía de la organización sindical, ligada a su reconocimiento como sujeto de derecho.

Tipos de Cuotas Sindicales

  • Cuota sindical ordinaria: Son aquellas fijadas en los estatutos sindicales y de carácter obligatorio para sus afiliados, de conformidad al artículo 260 del CT e inciso primero del artículo 261 del CT. Esta podrá destinarse en todo o en parte para financiar el funcionamiento del Sindicato y sus actividades.
  • Cuota sindical a organizaciones de grado superior: Son aquellas fijadas por medio de votación secreta y en asamblea, con el objeto de fijar parte de la cuota sindical ordinaria para financiar su afiliación a la organización de grado superior. Su descuento será obligatorio para el empleador, separando los montos para la organización de base y para aquella de grado superior, cuando el acuerdo de asamblea conste en acta y se remita copia al empleador, de conformidad al artículo 261 del CT.
  • Cuota sindical extraordinaria: Son aquellas fijadas para atender situaciones particulares.

Las cuotas sindicales podrán ser descontadas de las remuneraciones del trabajador, en cuyo caso tendrán el carácter de descuento obligatorio para el empleador, como dispone el inciso primero del artículo 58 del CT.

Excepciones al Pago de Cuotas Sindicales

¿Existen hipótesis en que no exista obligación de pagar cuotas sindicales y, en consecuencia, de descontarlas por parte del empleador?

  • En Ordinario N°2425/061, de fecha 05 de junio de 2017, el Servicio dispuso que: “El trabajador que se desafilió del sindicato del que era socio no está obligado a seguir pagando las cuotas ordinarias ni extraordinarias a que se encontraba afecto hasta antes de su renuncia, atendido lo cual, nada impide que el dependiente que considere improcedente dicho descuento, solicite la suspensión del mismo y la devolución de los montos correspondientes, ante el respectivo directorio sindical”.
  • En Ordinario N°1814, de fecha 12.07.2021, la Dirección se pronunció: “no resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical durante el periodo en que aquellos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal de sus contratos de trabajo” [tanto la legal, en virtud del artículo 5 de la Ley N°21.277 de Protección al Empleo, o la convencional acordada por las partes].

Cotizaciones Previsionales

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.

Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

Este 8,5% se distribuirá de la siguiente manera:

  • Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
  • Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
  • 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Consecuencias del No Pago

El no pago de las cotizaciones previsionales y de salud puede acarrear las siguientes consecuencias:

  • Cobranza judicial: Las instituciones de seguridad social pueden iniciar acciones legales para exigir el pago de las cotizaciones adeudadas, incluyendo intereses y multas.
  • Responsabilidad penal: El no pago reiterado de las cotizaciones puede constituir un delito, con penas de cárcel para el empleador.
  • Sanciones administrativas: La Inspección del Trabajo puede aplicar multas y otras sanciones al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Suspensión del Vínculo Laboral y Cotizaciones

En la regla actual, que está siendo objeto de revisión en el Congreso, si se suspende el vínculo laboral el empleador debe pagar los aportes de previsión que son de cargo del trabajador y del empleador, pero calculado sobre la base de un 50 por ciento de la remuneración del trabajador. Es decir, se calcula por la mitad de las remuneraciones que el trabajador había devengado hasta antes de la suspensión, excluyendo el Seguro de Accidente del Trabajo.

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