Las expectativas de vida van en incremento en nuestro país y el mundo, pero ¿qué sucede con las personas que reciben su pensión y se agotan sus fondos? Por diversos motivos el dinero de nuestra pensión o jubilación, la cual reunimos en nuestra vida laboral, se agota.
Puede ser porque tuvimos largos periodos de lagunas previsionales, o porque nuestra cotización no fue por el total de los ingresos percibidos, o porque se hace muy difícil ahorrar y el costo de vida es cada vez más alto.
De alguna manera, así como una metáfora, nuestros fondos de pensiones son una torta de cumpleaños, y cada cierto tiempo - cuando se ajustan las tablas de mortalidad- se debe dividir por más pedazos, haciendo que cada uno sea más pequeño.
“Es imperativo señalar que los pensionados de una AFP bajo la modalidad de retiro programado, recibirán su pensión con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. Actualmente la esperanza de vida ha aumentado bordeando los 80 años y muchas personas superan ampliamente esta barrera de edad incluso sobrepasando los 100.
En primer lugar hay que analizar si el afiliado tiene derecho a Pensión Mínima por Garantía Estatal; si no tiene derecho podría postular a una pensión asistencial.
Es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L. N° 3.500.
“También puede restituir en forma de pensión o beneficio de todo o parte, según sea el caso, de los fondos acumulados por el afiliado en una AFP en caso de quiebra, o de la liquidación de una Cía.
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
El Seguro de Cesantía como apoyo económico
Para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que, entre otras cosas, los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias se crea el año 2002 el Seguro de Cesantía (SC) como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile.
Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro.
El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a).
El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual.
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado.
Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios.
Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
La Ley sobre el seguro obligatorio de cesantía establece la creación de una Comisión de Usuarios. El DS. N° 49, del 2001, reglamenta el funcionamiento de dicha Comisión.
¿Qué ocurre con el Seguro de Cesantía al pensionarse?
El Seguro de Cesantía es un beneficio que te apoya económicamente si pierdes tu empleo. Pero ¿Qué pasa con estos fondos al momento de pensionarte? Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos de que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.
¿Qué opciones tienes?
- Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta. Ya estando pensionado, a través de tu AFP. Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde nuestro sitio web, en el siguiente enlace.
- Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros. Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales de atención.
Requisitos y consideraciones importantes
Para hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.
- Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
- Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
- Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.
Si cumple con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados.
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Documentación importante:
- -Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral. -Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda.
- Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Cotizaciones al Seguro de Cesantía:
- 0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
- 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo.
Causales de término de contrato:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
Beneficio Adicional
El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley. Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile.
Requisitos para acceder a beneficios por invalidez o fallecimiento:
- Estar cotizando al ser declarado inválido. Si tu invalidez es causa de un accidente debes estar afiliado al nuevo Sistema Previsional.
- Haberse pensionado en una AFP.
- En caso de muerte accidental (no laboral), haber estado cotizado.
- 16 meses de cotizaciones si trabajó menos de 2 años.
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