Muchos se preguntan qué sucede con su contrato de trabajo cuando el empleador fallece. Este artículo aborda los efectos del fallecimiento del empleador en el contrato de trabajo, explicando si este subsiste y los derechos que mantiene el trabajador en tal situación.
Muerte del Empleador: ¿Se Acaba el Contrato de Trabajo?
Contrario a lo que algunos creen, la muerte del empleador no pone término al contrato de trabajo. La muerte del trabajador sí es una causal de término del contrato, según el artículo 159 n°3 del Código del Trabajo.
¿Qué ocurre si el empleador fallece?
En caso de fallecimiento del empleador, es importante distinguir entre:
- Si es persona natural: El vínculo laboral continúa con los herederos.
- Si es persona jurídica: Se aplica el artículo 4 del Código del Trabajo.
El artículo 4 del Código del Trabajo establece que:
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Este artículo vincula la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa, no con la persona natural o jurídica dueña de la misma. Por lo tanto, los contratos de trabajo continúan vigentes con el o los nuevos empleadores.
Esto está en armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo, como se indica en el dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.
Obligaciones del Empleador (o sus Herederos)
La muerte del empleador no provoca la extinción inmediata del vínculo laboral. La empresa (o sus herederos) tiene la obligación patrimonial de pagar las remuneraciones. Si el dueño o propietario fallece, los herederos deben cumplir con las obligaciones laborales.
Sólo la muerte del trabajador pone término a la relación laboral, no así la del empleador, en cuyo caso las obligaciones se transmiten.
Excepción
Podría haber una excepción si se acredita que el empleador no puede continuar con su giro, lo que podría configurar la causal Nº 6 del artículo 159 por concepto de fuerza mayor.
Ejemplo: El incendio que afectó en su totalidad al inmueble donde funcionaba la empresa, y la muerte del empleador acaecida durante la ocurrencia del siniestro constituyen indudablemente un caso fortuito (Corte Suprema, Causa Rol Nº 1.297-98 de 16 julio de 1998).
Fundamentos de la Subsistencia de la Relación Laboral
La relación laboral subsiste a pesar del fallecimiento del empleador por las siguientes razones:
- El contrato de trabajo es *intuitu personae* solo con relación al trabajador: es la muerte de éste y no la de su empleador la que pone fin al contrato.
- Como acontece en otras hipótesis de continuidad del contrato (sucesión de empresa, subrogación del empleador, etc.), el vínculo sigue con los sucesores, quienes pueden interrumpirlo, aunque para ello deberán abonar la indemnización por despido.
- El trabajador que ingresa a trabajar para un empleador celebra un contrato por tiempo indefinido, el cual no puede mutar su naturaleza por el hecho del fallecimiento del empleador.
Fallecimiento del Trabajador: Trámites y Obligaciones
Cuando un trabajador fallece, surgen dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes.
A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito. La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.
Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.
El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes. (Art. 9. ICA de Iquique, Rol N° 75-2023).

