La Cámara de Diputados de Chile ha aprobado la reforma a las pensiones acordada por el Gobierno con la coalición opositora, marcando un hito en el sistema previsional del país. Esta iniciativa modifica aspectos claves del sistema que, desde 1981, se basa en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a través de la capitalización individual.
El proyecto busca poner fin a un debate de cuatro décadas, abordando las bajas jubilaciones y las sombrías proyecciones para futuros pensionados. Si bien mantiene algunas bases del sistema actual, introduce cambios y promete mejoras inmediatas para los pensionados actuales, además de medidas compensatorias para las mujeres.
¿Qué Implica la Reforma para las AFP?
La iniciativa no elimina las AFP, pero establece cambios en su funcionamiento. Aunque la capitalización individual seguirá vigente, se fijará un nuevo sistema de carteras de referencias, así como premios y castigos basados en la rentabilidad de los fondos.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha indicado que la propuesta avanzará hacia un sistema de pensiones mixto, donde las AFP se concentrarán en la administración de inversiones, con mayores exigencias en rendimiento y competencia.
Distribución de la Cotización Adicional
El acuerdo establece una nueva cotización con cargo a los empleadores, elevando el aporte total al 8,5%. De este monto, el 7% corresponderá a la renta imponible y el 1,5% existente cubrirá el seguro de invalidez y sobrevivencia. La distribución completa de este monto corresponde al 4,5% para capitalización individual; y un 4% que será administrado por el Seguro Social.
Del porcentaje que se desprende del Seguro Social, un 2,4% cubrirá las contingencias de invalidez y sobrevivencia y la compensación a mujeres que, por tener mayor expectativa de vida, han recibido montos menores en su jubilación respecto a los hombres. El 1,5% restante financiará un beneficio por año cotizado, el cual será transitorio y con el que se pretende aumentar algunas pensiones.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU), el aporte estatal para pensionados con bajas pensiones, aumentará de manera escalonada si la reforma es aprobada. El monto del pago alcanzará inicialmente los 250.000 pesos para los mayores de 82 años, extendiéndose a los mayores de 65 años en el mes 30 después de la promulgación de la ley.
Reemplazo de los Multifondos
El sistema actual de multifondos (A, B, C, D y E) será reemplazado por los denominados Fondos Generacionales, que acompañarán a los afiliados a lo largo de los años. Se establecerán al menos 10 fondos generacionales, y la ubicación de los afiliados dependerá de su edad.
Licitación de Stock de Afiliados
En el proyecto despachado desde el Congreso se propone una licitación cada dos años para los grupos de afiliados que ya estén dentro de las AFP, los que son seleccionados de manera aleatoria, y que equivalen al 10% de los afiliados del sistema. Ganará la subasta la administradora que oferte la menor comisión. Solo podrán participar las administradoras que tengan menos del 25% de los afiliados del sistema.
Herencia de los Fondos Previsionales
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Comisiones y Asesorías
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Tipos de Cuentas y Fondos
Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2: es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales.
Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
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