En España, el empleador tiene una serie de obligaciones en cuanto a las aportaciones y contribuciones que debe realizar. Estas obligaciones se rigen por la Ley del IVA y la Ley de la Renta, entre otras normativas.
IVA y Servicios Prestados
El gravamen general se encuentra en la nueva definición de “servicio”, definida en el art. 2 N°2 de la Ley del IVA, donde cualquier prestación es gravada con IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas. Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.
Exenciones Específicas del IVA
Podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art.
- Los establecimientos de educación.
- Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta.
Si está afecta a Impuesto Adicional, no paga IVA.
Además, hay dos situaciones específicas a tener en cuenta: una relacionada con los servicios asociados a plataformas tecnológicas, que se encuentran como hecho gravado especial en la letra n) del art.
Régimen Simplificado y Exenciones
Actualmente, la Ley mantiene la mecánica del régimen general contenida en el artículo 69, inciso primero, de la LIVS, con las adecuaciones pertinentes dada la naturaleza del presente régimen simplificado.
Casos Específicos
Existen casos específicos en los que no se aplica el régimen simplificado:
- Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio. Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente.
- Cuando los servicios se encuentren exentos de IVA por encontrarse afectos a IA, conforme a la regla del artículo 12, letra E, N°7 de la LIVS y el beneficiario del servicio así lo informe al prestador extranjero. En tal caso, con la sola información recibida, el prestador extranjero no recargará el IVA y el beneficiario o pagador del servicio será exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente IA, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto.
Nota: Esto no es lo mismo si el prestador fuera una persona natural, ya que también no se grava con impuesto adicional, pero estará exento de IVA si se trata de una prestación profesional (se asimila a una renta del art. 42 N°2 de la Ley de la Renta y por ello puede aplicar la exención contenida en el art.
Lo primero es indicar que los pagos de Impuesto Adicional, si procede aplicarlo, se entera en el Form.

